Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0072-2018), 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0072-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-72/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.M.K. Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORARON:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA Y LUIS ALBERTO GRANADOS SÁMANO

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a J.A.M.K., en su carácter de otrora Precandidato a la Presidencia de la República; A.I.M.H., en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; J.C.R.C., S. de Turismo del Estado de Oaxaca; M.L.M., D. General de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Oaxaca; a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión; y a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018, UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/CAA/JL/OAX/65/PEF/122/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Centro cultural:

Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CORTV:

Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.

Evento proselitista:

Evento realizado en el Centro Cultural el cuatro de febrero de este año.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

  • A.I.M.H., Gobernador Constitucional de Oaxaca.
  • J.A.M.K., en su calidad de entonces Precandidato a la Presidencia de la República.
  • J.C.R.C., S. de Turismo de Oaxaca.
  • M.L.M., D. General de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Oaxaca.
  • CORTV.
  • Partido Revolucionario Institucional.
  • Partido Verde Ecologista de México.
  • Partido Nueva Alianza.

Promoventes

o

quejosos:

C.A.A..

J.M.R..

H.A.M..

Tomas B.G..

E.D. cruz.

T.L.S..

S.F.P..

E.C.M..

F.H.C..

L.V.M.Z..

Partido de la Revolución Democrática.

Partido del Trabajo.

Partido Acción Nacional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

PANAL

Partido Nueva Alianza.

MC

Partido Movimiento Ciudadano.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018.

  1. 1. Queja. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el Representante Propietario del PRD ante el Consejo General del INE, denunció a J.A.M.K. y A.I.M.H., por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión a favor de la precampaña del primero de los denunciados.
  2. Lo anterior, dado que, en concepto del promovente, la concesionara CORTV, quien supuestamente opera con recursos del Gobierno de Oaxaca, transmitió en vivo, un evento proselitista realizado en el centro cultural y de convenciones de dicho estado, en el que J.A.M. solicitó a los Delegados Estatales del PRI, su apoyo para ser registrado como candidato a la Presidencia de la República de dicho instituto político, en el actual proceso electoral federal.
  3. 2. Radicación e investigación preliminar. En esa misma fecha, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018; así como requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

III. Sustanciación del procedimiento UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018.

  1. 1. Queja. El Representante Suplente del PT ante el Consejo General de la Junta Local del INE en Oaxaca, denunció la supuesta utilización de recursos públicos para favorecer la precampaña de J.A.M.K., a través del uso de bienes del Gobierno de Oaxaca para la celebración y difusión de un evento proselitista del entonces precandidato.
  2. En ese sentido, el quejoso considera que indebidamente se utilizó el Centro Cultural y de Convenciones propiedad del citado Gobierno, para la celebración de un evento de precampaña de J.A.M., mismo que se celebró el pasado cuatro de febrero de este año; además, aduce que para la difusión de ese evento indebidamente se utilizó la concesión, el personal y la infraestructura de CORTV.
  3. Siendo que atribuye dichas conductas tanto al otrora precandidato como al Gobernador del estado de Oaxaca; al titular de CORTV y, en consecuencia, también denuncia la falta al deber de cuidado de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
  4. 2. Radicación, investigación preliminar y acumulación. El trece de febrero, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PT/JL/OAX/51/PEF/108/2018, acordó requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados, y al considerar que existía conexidad con el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/44/PEF/101/2018, se ordenó su acumulación a éste.

IV. Atracción del cuaderno de antecedentes del procedimiento especial sancionador de órgano local JL/PE/PAN/JL/OAX/001/PEF/1/2018.

  1. 1. Queja. El doce de febrero, los Representantes Propietarios del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de la Junta Local del INE en Oaxaca, denunciaron a J.A.M.K., a A.I.M.H., a CORTV, al PRI, PVEM y PANAL; así como a los titulares de la Secretaría de Turismo de Oaxaca y de la Oficina de Convenciones y Visitantes de dicho estado, por la supuesta compra y/o adquisición de...

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