Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0079-2018), 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0079-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-79/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GOOGLE OPERACIONES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y SICRE, Y., CELAYA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/80/PEF/137/2018, en el que se determina que el contenido denunciado difundido como publicidad pagada a través de internet constituye un ejercicio legítimo de libertad de expresión en el marco de la actividad periodística y no así de propaganda político-electoral con contenido calumnioso.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coalición

Coalición por México al Frente.

G.:

G. Operaciones de México, S. de R.L. de C.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

S.:

S., Y., Celaya y Asociados S.C.

Unidad de Fiscalización

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I.ANTECEDENTES.

A.P. electoral presidencial.

  1. 1. Inicio del Proceso Electoral Federal. El ocho de septiembre el INE aprobó el Calendario Electoral para el proceso comicial 2018 para elegir entre otros a la Presidencia de la República.
  2. 2. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.[1] Durante el plazo del once de febrero al veintinueve de marzo se realizó la etapa conocida como intercampaña. El proceso de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio. Finalmente, la jornada electoral tendrá verificativo el próximo uno de julio.[2]

B. Coalición “Por México al Frente”

  1. 3. Registro y aprobación de la Coalición ante el INE. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron su registro como coalición, ante la autoridad administrativa electoral nacional.
  2. Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG633/2017[3] aprobó la coalición parcial denominada “Por México al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular, entre otros cargos, al candidato a la Presidencia de la República.
  3. 4. Aprobación del registro de R.A.C., como precandidato a la Presidencia por el PAN. El trece de diciembre de dos mil diecisiete,[4] la Comisión Organizadora Electoral del PAN declaró la procedencia del registro de R.A.C. como precandidato en el procedimiento interno de selección del candidato a la Presidencia de la República.
  4. 5. Coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, celebraron un convenio de coalición bajo el nombre “Coalición por México al Frente”, para efecto de postular, entre otros cargos, al candidato a la Presidencia de la República.[5]
  5. 6. Candidatura a la Presidencia de la República. En la cláusula cuarta del convenio antes citado se establece que la candidatura a la Presidencia de la República correspondía definirla al Partido Acción Nacional por el voto de sus militantes.
  6. 7. Registro de Candidatura de R.A. ante el INE. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho el INE registró la candidatura a la Presidencia de la República de R.A.C. como candidato de la Coalición.[6]
  7. 8. Denuncia. El cinco de marzo, el PAN denunció a quien resultara responsable con motivo del contenido alojado en la dirección de internet https://themexicanpost.mx/2018/02/27/asi-lava-dinero-ricardo-anaya-2/, misma que se encuentra como primer resultado en G. al ingresar como dato de búsqueda la frase “R.A., con el señalamiento de que es un “anuncio”.

A juicio del promovente, el contenido es calumnioso en detrimento de R.A., al imputarle falsamente el delito de lavado de dinero. Además, considera que se trata de un acto anticipado de campaña en perjuicio de este último, lo cual se evidencia con el hecho de que se trata de publicidad electoral pagada a través del sistema de “G. AdWords[7]

  1. Por ello solicitó el dictado de medidas cautelares.
  2. 9. Registro. El ocho de marzo, la Unidad Técnica registró dicha denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/80/PEF/137/2018, se reservó la admisión y el emplazamiento y realizó diversas diligencias de investigación.
  3. 10. Medidas cautelares. El dieciséis de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró improcedentes las medidas cautelares, porque consideró que éstas consistían en la suspensión inmediata del anuncio publicitario que conducía al sitio de internet denunciado. Tomando en cuenta que de acuerdo con la información que proporcionó G., dicho anuncio estuvo colocado del dos al seis de marzo. En consecuencia, a la fecha del dictado de las medidas cautelares el mismo ya no estaba activo, por lo que se tornó en un acto consumado e irreparable.[8]
  4. Cabe mencionar que dichas medidas no fueron impugnadas a través del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
  5. 11. Audiencia de pruebas y alegatos y emplazamiento. De las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Técnica se obtuvo información que S. contrató los servicios de publicidad de G. para que la dirección de internet que contiene la información denunciada fuera anunciada como publicidad. En consecuencia, la Unidad Técnica determinó que tanto G. como S. tenían la calidad de involucrados en los hechos que se denunciaron, y por ello decidió emplazarlos el nueve de abril. Asimismo, ordenó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos programada para el día trece posterior.[9]
  6. El emplazamiento a las partes involucradas se realizó en los siguientes términos:[10]

[G]oogle Operaciones de México S. de R.L. DE C.V., y S., Y., Celaya y Asociados S.C., como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual, se le deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por lo siguiente:

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