Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0080-2018), 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0080-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-80/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. y MORENA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/122/PEF/179/2018 y determina la inexistencia de las infracciones denunciadas.

GLOSARIO

AMLO:

A.M.L.O..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar, entre otros cargos, la Presidencia de la República. El período de precampañas transcurrió del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas comprende del 30 de marzo al 27 de junio de este año.
  2. 2. Registro de AMLO como precandidato. El 12 de diciembre de 2017, AMLO presentó su solicitud de registro como precandidato a la Presidencia de la República ante la Comisión de Elecciones de MORENA.
  3. El 29 de marzo, el INE aprobó el registro de AMLO como candidato a la presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  4. 3. Presentación de la denuncia. El 12 de marzo, el PAN presentó escrito de denuncia en contra de AMLO y MORENA ante la Unidad Técnica por conducto de la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz.[1]
  5. Desde la óptica del PAN, AMLO incurrió en la comisión de actos anticipados de campaña con la realización de dos eventos en los que presentó contenidos propios de la etapa de campañas, tales como su gabinete presidencial, su gabinete de seguridad pública y la plataforma electoral relativa a la elección presidencial. Además, al contar con difusión masiva en medios de comunicación social, el PAN argumentó que se generó una sobreexposición del entonces precandidato y con ello una vulneración a la equidad en la contienda. Consecuencia de ello, también señaló la culpa in vigilando por parte de MORENA. Por lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares.
  6. 4. Registro. El 13 de marzo, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/122/PEF/179/2018. Reservó la admisión, el dictado de medidas cautelares y el emplazamiento hasta que se concluyeran las investigaciones preliminares.[2]
  7. 5. Medidas cautelares. El 16 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la solicitud de medidas cautelares, al considerar, en esencia, que los hechos denunciados se encontraban consumados.[3]
  8. 6. Emplazamiento y audiencia. Concluidas las diligencias de investigación, el 26 de marzo la Unidad Técnica citó tanto al PAN como a las Partes Involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, la cual se celebró el 29 siguiente. El emplazamiento a los denunciados se realizó en los siguientes términos:

HECHOS DENUNCIADOS. [L]a presunta comisión de actos anticipados de campaña por parte de A.M.L.O., así como culpa in vigilando por parte del Partido Político MORENA derivado de la realización de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

La presunta vulneración al principio de equidad en la contienda, por parte de A.M.L.O., derivado de una sobreexposición de su imagen generada por la difusión continúa en diversos medios de comunicación de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial.

Dichos eventos fueron realizados los días catorce de diciembre de dos mil diecisiete y cuatro de enero del año en curso […]

A A.M.L.O., por la presunta realización de actos anticipados de campaña en contravención a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la realización de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

La presunta vulneración al principio de equidad en la contienda, en contravención a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso f), por parte de A.M.L.O., derivado de una sobreexposición de su imagen por la difusión continua de dos eventos mediante los cuales el denunciado anunció a su gabinete presidencial.

AL PARTIDO POLÍTICO MORENA, por la presunta vulneración a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de la omisión del deber jurídico de cuidado por parte del referido partido político, de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, derivado de la realización y difusión de diversos eventos, mediante los cuales, A.M.L.O. anunció a su gabinete presidencial y difundió planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía, con lo que a decir del quejoso, genera una sobreexposición de la imagen de A.M.L.O. y un posicionamiento anticipado, vulnerando con ello, el principio de equidad en la contienda.

  1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.
  2. 7. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta S. Especializada lo registró con el número SRE-PSC-80/2018.
  3. Hecho lo anterior, el 25 de abril se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se denuncian hechos considerados como actos anticipados de campaña en relación con la elección presidencial.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, fracción IX de la Constitución; 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

III. CUESTIONES DE PROCEDENCIA.

  1. Al comparecer al procedimiento, tanto AMLO[4] como MORENA[5] sostuvieron que la denuncia debe desecharse porque resulta evidentemente frívola, dado a que se omitieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se verificaron los hechos que les imputan.
  2. Al respecto, esta S. Especializada considera que el argumento es infundado, dado que el PAN sí narró de manera clara y precisa los datos de modo, tiempo y lugar relacionados con los eventos en los que, a su dicho, se expresó el contenido materia de esta controversia.
  3. Por ello, debe desestimarse esta causal de improcedencia.

IV. PROBLEMÁTICA...

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