Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0683-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0683-2018
Fecha19 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-683/2018

ACTORA: E.M.H.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: G.R.G.Y.C.E.G.B.[1]

Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, entregar a E.M.H.H. su credencial para votar con fotografía y, en consecuencia, incluirla en la lista nominal, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o Promovente

E.M.H.H.

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Resolución impugnada

Resolución sobre la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar SECPV/1809095111944

Solicitud de Expedición

Instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Vocalía Distrital o Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de Credencial. El diez de enero del año en curso, la Promovente se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía Distrital, a solicitar la reposición de su Credencial, trámite que fue procedente y en cuyo comprobante se asentó que estaría disponible a partir del diecinueve de enero.[2]

II. Resguardo. En virtud de que la Actora no acudió a recoger su Credencial hasta el dieciséis de abril siguiente, ésta fue objeto de resguardo con motivo del proceso electoral federal y local 2017-2018,[3] en términos de lo establecido en el acuerdo INE/CG193/2017.[4]

III. Negativa de entrega de credencial. El ocho de mayo posterior, la Actora acudió nuevamente al Módulo ya referido a solicitar la entrega de su Credencial, ante lo cual se le informó que, debido al vencimiento del plazo para ello, no era posible pues la misma estaba en resguardo.

IV. Segundo trámite de reposición mediante Solicitud de Expedición (instancia administrativa). El quince de mayo siguiente, la Actora acudió nuevamente al Módulo citado con la finalidad de solicitar un nuevo trámite de reposición de su Credencial, requisitando para ello la instancia administrativa correspondiente.

V. Resolución impugnada. Ese mismo día, la Vocalía del Registro determinó que improcedente la Solicitud de Expedición, toda vez que la Actora no se encontraba inscrita en la Lista Nominal, lo que le fue notificado a la Promovente el cuatro de junio posterior.

VI. Juicio ciudadano.

1. Demanda. En contra de tal determinación, el mismo cuatro de junio la Actora presentó demanda de Juicio ciudadano, ante la Vocalía Distrital.

2. Trámite. Mediante oficio INE-JD09-CM/00991/2018, el siete de junio del año en curso la Autoridad responsable remitió el expediente a esta Sala Regional.

3. Turno del expediente. Mediante acuerdo de misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente
SCM-JDC-683/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado
H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y admisión. El ocho de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo, mientras que el once posterior admitió a trámite la demanda, así como las pruebas ofrecidas y aportadas por la Actora.

5. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de diecinueve de junio, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle la Credencial generada con motivo del trámite que realizó en la Junta Distrital 09 en la Ciudad de México y la resolución posterior que determinó su trámite como improcedente; supuesto que es competencia de esta Sala Regional, emitido en una entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017.[5] Emitido por el Consejo General del INE de veinte de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, numeral 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, numeral 1 y 72, numeral 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, a quien debe atribuírsele el acto impugnado, ubicándolo en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002,[6] bajo el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, numeral 1, 8, numeral 1, 9, numeral 1, y 79, numeral 1, de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Promovente, se identifica la autoridad señalada como responsable, el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente violados.

b) O...

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