Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0026-2018), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0026-2018
Fecha27 Marzo 2018
Tribunal de OrigenOTRO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-26/2018

SOLICITANTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general al rubro indicado, por el que el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral consulta a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuál es la autoridad competente para conocer de los diez planteamientos que fueron presentados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación[1], relacionados con manifestaciones atribuidas a E.O.R., P. del Partido Revolucionario Institucional, durante un evento de dicho instituto político, en el Estado de Tabasco.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] expone en el oficio INE-UT/252372018, así como de la copia simple del diverso ORIENTA-82-18 que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Planteamientos. El doce de febrero del dos mil dieciocho, se recibieron en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación[3] diez planteamientos en los que se refirió sustancialmente que “E.O.R., P. del Partido Revolucionario Institucional, dijo que los prietos no aprietan”.

2. Solicitud de CONAPRED. El ocho de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, el oficio ORIENTA-82-18, signado por el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED, y dirigido al Titular de la Unidad de lo Contencioso, a efecto de remitirle los planteamientos que le fueron presentados, en razón de que a su consideración los hechos que se refieren acontecieron en un contexto proselitista, y al margen de las precampañas y campañas, por lo que su regulación y conocimiento corresponde al citado Instituto.

C. mencionar, que en el oficio citado únicamente se emitió copia de conocimiento a E.O.R., P. del Partido Revolucionario Institucional, no así a las personas que efectuaron los planteamientos.

II. Asunto General

1. Consulta. El trece de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE-UT/2523/2018, signado por el Titular de la Unidad de lo Contencioso, a efecto de consultar cual es la autoridad competente para conocer de los planteamientos que le fueron presentados a la CONAPRED.

2. Recepción y trámite. Recibidas las constancias en esta S. Superior y, en la propia fecha el Magistrado P. por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SUP-AG- 26/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta S. Superior es formalmente competente para resolver sobre la consulta presentada por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso, de conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4] y 3, fracción I, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5] contenida en la jurisprudencia, intitulada ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO[6].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior de este Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/19, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[7].

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a los planteamientos que fueron efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso.

TERCERO. Análisis de los planteamientos.

A. Consulta

El Titular de la Unidad de lo Contencioso presentó oficio a esta S. Superior a efecto de que se determine la autoridad competente para conocer de los planteamientos presentados ante el CONAPRED, relacionados con manifestaciones atribuidas a E.O.R., P. del Partido Revolucionario Institucional, durante un evento de dicho instituto político, en el Estado de Tabasco, en el que se estaba ratificando la candidatura a la gubernatura de dicho estado.

Las manifestaciones de referencia, son: “… en cambio hay algunos que se van huyendo a M., son prietos y a esos prietos desde aquí les decimos, les vamos a demostrar, son prietos, pero ya no aprietan…”

  • Consideraciones CONAPRED

Al respecto, el Director de Admisibilidad, Orientación e Información del CONAPRED, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso, los planteamientos que le fueron presentados, debido a, que a su consideración los hechos que se refieren acontecieron en un contexto proselitista, y al margen de las precampañas y campañas, por lo que su regulación y conocimiento corresponde al Instituto Nacional Electoral.

  • Consideraciones de la UTC

Por su parte, el Titular de la Unidad de lo Contencioso expone que dicha Unidad es competente para conocer de las denuncias relacionadas con los promocionales difundidos en radio y televisión, en procesos electorales federales o locales, conforme a lo previsto en el artículo 41, B.I., apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8] y que el diverso 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el procedimiento especial sancionador procede cuando se denuncien conductas que presuntamente:

  • V. lo establecido en la B.I. del artículo 41 o en el octavo párrafo del 134 de la constitución.
  • Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o
  • Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

  • Planteamientos realizados por ciudadanos

En el oficio del Titular de la Unidad de lo Contencioso, se precisa que, del análisis integral de los planteamientos efectuados a CONAPRED, se desprende la solicitud de imponer una sanción a E.O.R., por las declaraciones que se le atribuyen.

Solicitantes

Síntesis

B.P.M.

El Sr. E.O.R., P. en funciones del Partido Revolucionario Institucional, ha mencionado en los medios de comunicación una frase que es discriminatoria, racista y denigrante “Prietos que ya no aprietan”. Agradezco tomen las acciones de sanción correspondientes conforme a la ley en la materia, (…) este Sr. emita una disculpa al pueblo de México. (…)

D.I.F.C.

Los comentarios realizados por el presidente nacional del PRI, O.R. me resultan discriminatorios e insultantes para las personas de tono de piel moreno, no solo por color, sino por ideología política. A lo cual exhorto al organismo a tomar cartas en el asunto y realizar acciones para evitar este tipo de comentarios y expresiones durante la veda electoral. (…)

E.R.H.

El señor P. del Partido Revolucionario Institucional, al llamarnos “prietos” a los que representamos oposición a sus intereses, lo hizo de manera pública, como promoviendo esta actitud de discriminación hacia los que somos de piel morena, resulta ofensivo para la ciudadanía mexicana el simple uso de ese término para quien sea que se haya dirigido lo hizo de manera racista. (…)

F.D.V.A.

E. Ocho Reza, titular del PRI, llamó “prietos” a los militantes de un partido político durante un mitin en Tabasco. Su comentario fue lanzado en tono despectivo contra quienes tenemos tez morena. (…)

G.O.

E.O.R., líder del PRI a nivel nacional, en un mitin exclamó que aquellos que se enfilan al partido M., son los “prietos”. Adjetivos calificativos como éstos denostan y contribuyen al racismo por el color de piel....

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