Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0038-2018), 2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteSUP-AG-0038-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

asunto general

EXPEDIENTE: SUP-ag-38/2018

compareciente: tribunal electoral del estado de jalisco

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOs: moisés manuel romo cruz y V.M.R. LEAL

COLABORARON: MARYJOSE SOSA BECERRA y VICENTE ALDO HERNÁNDEZ Carrillo

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diecisiete de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver, los autos del asunto general al rubro indicado.

r e s u l t a n d o

  1. Presentación de la demanda. El siete de marzo de dos mil dieciocho, M.P.C., por su propio derecho y en su carácter de Director de Educación Cívica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local ante el referido instituto; a fin de controvertir lo siguiente:
  • El supuesto impedimento del ejercicio del cargo por acciones de acoso, desigualdad y discriminación, por parte de diversos integrantes del Instituto local;
  • Los acuerdos IEPC-ACG-023/2018 y IEPC-ACG-024/2018, emitidos por el Instituto local, en donde fue nombrado otra persona como nuevo Director de Educación Cívica del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Jalisco fuera del plazo permitido para realizar nuevos nombramientos.
  1. Consulta competencial. Mediante acuerdo del pasado dos de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco[1] acordó someter una consulta competencial a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto al conocimiento y resolución del referido juicio ciudadano.
  2. Turno. Mediante proveído del tres de abril último, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó turnar el expediente SUP-AG-38/2018 a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado acordó radicar el expediente del escrito al rubro indicado.

c o n s i d e r a n d o

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a la S. Superior actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

Lo anterior, porque en el presente asunto debe determinarse el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por un ciudadano para controvertir diversos actos emitidos por el OPLE vinculados con la ratificación y designación de titulares de sus áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas, por supuestas violaciones a los derechos fundamentales del referido promovente.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa, por lo que se debe estar a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, determinarse por el Pleno de esta S. Superior.

2. Planteamiento de la cuestión competencial 2.1. Hechos relevantes

Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:

2.1.1. Integración del Consejo General del OPLE[3]

Derivado de la reforma del dos mil catorce se designaron a los siete Consejeros Electorales Locales en Jalisco.

2.1.2. Designación

Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, el CG del OPLE designó a M.P.C. como Director de Educación Cívica y Participación Ciudadana; tomando posesión el siguiente primero de junio.

2.1.3. Acuerdos de ratificación y designación

El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el CG del OPLE en sesión extraordinaria emitió los siguientes acuerdos:

  • IEPC-ACG-023/2018, mediante el cual aprobó la ratificación de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección de Administración y Finanzas, así como de la Unidad de Igualdad de Género y no Discriminación.
  • IEPC-ACG-024/2018, por el que se aprobó la designación de los titulares de las direcciones Jurídica, así como Educación Cívica y Participación Ciudadana, además de las unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Informática, Prerrogativas, y Fiscalización, y la Secretaría Técnica.
2.2. Consideraciones del Tribunal local

El órgano jurisdiccional electoral de Jalisco, a fin de sustentar su consulta competencial para resolver el juicio ciudadano local promovido por quien se ostenta como Director de Educación Cívica del OPLE, consideró lo siguiente:

  • El litigio planteado pudiera implicar un pronunciamiento cuyos efectos trascendieran su ámbito de competencia.
  • No obstante que el actor señala como autoridades responsables al CG y diversos servidores del OPLE, los actos impugnados inciden en la relación de atribuciones ente el Instituto Nacional Electoral[4] y el propio OPLE, lo anterior, porque el actor aduce el impedimento del ejercicio del cargo y la errónea interpretación del Reglamento de Elecciones del INE, normativa que tiene el carácter de nacional, por lo que, su ámbito de aplicación trasciende a la Entidad.
  • La determinación que se adopte en el asunto puede influir en el ámbito local y federal, al pronunciarse el Tribunal local respecto de un reglamento de aplicación nacional emitido por el INE.
  • La finalidad de la consulta competencial es preservar el principio de concentración y evitar una resolución fragmentada.
2.3. Cuestión jurídica que resolver

Determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por quien se ostenta como Director de Educación Cívica y Participación Ciudadana del OPLE, a fin de impugnar el impedimento del ejercicio del cargo que dice desempeñar por acciones de acoso, desigualdad y discriminación; así como los acuerdos del CG del referido OPLE mediante los cuales, respectivamente, se aprobó la ratificación de las titularidades de la Secretaría Ejecutiva y de diversas direcciones; y la designación de los nuevos titulares de otras direcciones, entre ellas, la de Educación Cívica y Participación Ciudadana.

Lo anterior, sobre la base de que, el propio actor del juicio ciudadano aduce una indebida interpretación del Reglamento de Elecciones del INE.

3. Determinación sobre competencia 3.1. Tesis de la decisión

En ese sentido, a través del juicio ciudadano previsto en la legislación electoral local, se puede garantizar la legalidad de los actos emitidos por la autoridad administrativa electoral de aquella entidad, como lo es lo relativo a la no ratificación del enjuiciante como titular de la Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana y la designación del nuevo titular.

Sin que sea óbice que, el actor del medio de impugnación aduzca una indebida interpretación del artículo 24 del Reglamento de Elecciones del INE, ya que, ese ordenamiento reglamentario al ser de observancia general y obligatoria para las autoridades administrativas electorales, nacional y locales, el Tribunal local cuenta con las atribuciones necesarias para, en su caso, interpretar y aplicar al caso sus disposiciones sin que ello implique pronunciarse en el ámbito de competencias federales y locales.

Lo anterior, porque el asunto únicamente tiene incidencia en el ámbito local, en la medida que está vinculado con la designación del titular de la Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana del OPLE, aunado a que el referido artículo 24 establece el...

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