Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0098-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0098-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-98/2018

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADO: Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: S.D.C.

COLABORÓ: E.R.C. y E.R.L..

Ciudad de México; a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018[2].

  1. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[3], inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

c) Día de la elección: 1 de julio de 2018.[4]

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia. El veinticuatro de abril, M.[5] presentó queja en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión en radio y televisión de los promocionales “AMLOVSREV2[6] y “AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2”[7]; porque desde su óptica, constituyen propaganda calumniosa en contra de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. 2. Radicación y admisión. El veinticinco de abril, la UTCE radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/176/PEF/233/2018 y la admitió.

  1. 3. Medidas C.. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas[8]; toda vez que bajo la apariencia del buen derecho, no advierte que se haga una imputación directa al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la cual se le calumnie.

  1. M. impugnó tal determinación ante S. Superior; quien al resolver el SUP-REP-114/2018, confirmó la improcedencia de las medidas cautelares.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El siete de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de quince de mayo, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-98/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la UTCE porque la denuncia se relaciona con la difusión de promocionales en radio y televisión con supuesto contenido calumnioso[9].

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[10], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. La procedencia del procedimiento especial sancionador, respecto a la difusión de los promocionales pautados por el PRI, llegó después (sobrevino), de la presentación de la queja, como se explica enseguida.

  1. En el caso, M. presentó queja en contra del PRI, por la inminente difusión de los promocionales AMLOVSREV2[11] en televisión y “AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2”[12] en radio; cuya vigencia fue del veintiséis de abril al dos de mayo.

  1. A partir de esto, debemos analizar si es procedente conocer del asunto, tratándose de materiales de audio y video que, a la fecha de la presentación de la queja (veinticuatro de abril), solo se encontraban alojados en el “Portal INE”. Para ello, resulta adecuado el análisis constitucional y legal en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión, en el procedimiento especial sancionador.

  1. Del artículo 41, B.I., de la Constitución Federal, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al uso, de manera permanente, de los medios de comunicación social. El procedimiento especial sancionador es la vía para conocer de la posible inobservancia, entre otros supuestos, a las reglas que rigen en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión.

  1. Estos principios constitucionales se llevan al orden legal; específicamente, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) cuyo libro cuarto, título segundo, capítulo primero, denominado “Del acceso a radio y televisión”, dispone las reglas que se deben observar para la difusión de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos/as en estos medios de comunicación social.

  1. Del artículo 186 de la LEGIPE, se destaca el hecho que, a nivel reglamentario, previo a la difusión o transmisión de los promocionales, el INE lleva a cabo una serie de actividades o acciones materiales y operativas que permiten la circulación real y efectiva de los promocionales en los medios de comunicación social.

  1. Es decir, la legislación nos muestra una etapa previa a la difusión propia de los promocionales, en la que, sin ser todavía propaganda, los partidos políticos confeccionan materiales de audio y video y los proporcionan a la autoridad para que posteriormente, el Instituto, previo dictamen aprobatorio, los ponga a disposición de los concesionarios de radio y televisión para ser difundidos. En esta lógica normativa, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, hace referencia en su glosario, específicamente en su artículo 5, a los conceptos de “Materiales” y “Portal INE”, los cuales define como:

Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y la Ley.

Portal INE: Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

  1. Además, del contenido de los artículos 37, párrafos 1 y 5, así como 43, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprenden dos aspectos relevantes:

a) Que no existe censura previa con relación al contenido de los materiales entregados por los partidos políticos, y

b) Que la autoría de los mensajes sólo podrá ser sancionada por responsabilidades ulteriores, es decir, con posterioridad a su difusión.

  1. Ello complementa la postura que la finalidad del procedimiento especial sancionador es verificar la posible afectación a las reglas para la transmisión de propaganda en radio y televisión, pero de promocionales que estén “al aire”, en esos medios de comunicación social, no así de materiales que están en el “Portal INE”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR