Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0100-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0100-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-100/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO M.

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORARON:

DULCE Y.C.G.Y.M. CORTES CORTES.

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta local, atribuible al partido político M., por la difusión en radio del promocional denominado CAMPAÑA 1, durante el periodo de campaña del proceso electoral que se lleva a cabo en el estado de J.. Ello, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/147/PEF/204/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Parte denunciada:

M.

Promovente

o

quejoso:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. 2. Proceso Electoral Local en el Estado de J.. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en donde se difundió el promocional denunciado, siendo que en él se renovarán los cargos de G., Diputaciones Locales y Ayuntamientos, de la siguiente manera:

Entidad

Federativa

Cargo a

elegir

Periodo de

Precampaña

Periodo de

Campaña

Día de la

Elección

J.

Gubernatura

14 de diciembre de

2017 al 11 de febrero

de 2018

29 de abril al 27

de junio de 2018

01 de julio de

2018

Diputaciones

03 de enero al 11 de

febrero de 2018

Ayuntamientos

03 de enero al 11 de

febrero de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El tres de abril[2], el PRI denunció a M., por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional denominado CAMPAÑA 1 identificado con el folio RA00690-18, en versión radio, pautado en el proceso electoral local que se desarrolla en el estado de J. que, a juicio del Promovente, se utiliza para promocionar a A.M.L.O. quien es candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”; y por tanto, se le sobreexpone a través del uso indebido de la pauta local.
  2. 2. Radicación e investigación preliminar. El tres de abril, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/147/PEF/204/2018; así como requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  3. 3. Registro y Admisión. Mediante acuerdo de tres de abril, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  4. 4. Medidas cautelares. En el escrito de queja, el PRI solicitó como medida cautelar que se suspendiera la transmisión del promocional denunciado.
  5. Al respecto, mediante acuerdo ACQyD-INE-53/2018 de cuatro de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. En contra de dicha determinación, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la S. Superior con el número de expediente SUP-REP-75/2018.
  6. El diez de abril, la S. Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-75/2018, en el sentido de confirmar el acuerdo por el cual la citada Comisión negó la medida cautelar solicitada por el PRI.
  7. 5. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Autoridad Instructora acordó emplazar al partido denunciado, conforme lo siguiente:
  8. Al partido político M., por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartados A, B y D, de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2; y 443, párrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a), y u), de la Ley General de Partidos Políticos; por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio del promocional denominado CAMPAÑA 1, identificado con el folio RA00690-18, pautado por dicho instituto político dentro del periodo de campaña local correspondiente a J..
  9. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las doce horas del siete de mayo.
  10. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  11. 7. turno a ponencia. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-100/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  12. 8. Radicación. El quince de mayo, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  13. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

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