Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0712-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0712-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ DIRECTIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-712/2018

ACTORA: BELEM MORANCHEL TEMIMILPA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIO: ADOLFO VARGAS GARZA

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la candidatura del Partido Revolucionario Institucional para la alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, realizada a favor de Dulce P.F.M..

G L O S A R I O

Actora

B.M.T.

Acuerdo de respuesta

Acuerdo emitido el seis de junio de dos mil dieciocho por el Presidente del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de candidatura a la alcaldía de Xochimilco, formulada por la actora el veintinueve de mayo del mismo año

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México

Candidatura impugnada

Candidatura del Partido Revolucionario Institucional para la alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, realizada a favor de Dulce P.F.M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria emitida el treinta de enero de dos mil dieciocho por el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, para el proceso de selección interno de la candidatura para la alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Omisión

Omisión de respuesta a la solicitud de candidatura para la alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México; que el veintinueve de mayo la actora realizó por escrito al Partido Revolucionario Institucional

Órgano responsable

Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México

PRI

Partido Revolucionario Institucional

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Del acto impugnado. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1 Convocatoria. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el Órgano responsable emitió la Convocatoria para el proceso de selección interno de la candidatura para la Alcaldía, el cual se declaró desierto.

1.2 Acuerdo de designación de la candidatura. El veintiocho de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI acordó designar a V.S.V. como candidata para la Alcaldía.

1.3 Registro de la candidatura y renuncia. El diecinueve de abril, el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-159 /2018[1], mediante el cual registró la candidatura de V.S.V., para la Alcaldía; quien posteriormente, mediante escrito fechado el veintiocho de mayo, dirigido al presidente del Órgano responsable, renunció a dicha candidatura.

1.4 Solicitud de candidatura de la Actora. El veintinueve de mayo, la Actora presentó por escrito al PRI una solicitud de candidatura para la Alcaldía.

1.5 Acuerdo de designación de la Candidatura impugnada. El primero de junio, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI acordó designar a Dulce P.F.M. como candidata para la Alcaldía, en sustitución de V.S.V., por su renuncia.

1.6 Solicitud de sustitución de la candidatura. El cinco de junio, el PRI solicitó al Instituto Electoral de la Ciudad de México la sustitución de la candidatura de V.S.V., por Dulce P.F.M..

1.7 Registro de la Candidatura impugnada. El diez de junio, el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-251/2018[2], mediante el cual declaró procedente de sustitución de la candidatura a la Alcaldía, postulada por el PRI, a favor de Dulce P.F.M., por la renuncia de V.S.V. y, por ende, se otorgó registro a la primera, como candidata postulada por el aludido partido político para la Alcaldía.

2. D.J. ciudadano

2.1 Presentación de la demanda. El once de junio, la Actora presentó ante esta S.R. el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

2.2 Turno. El mismo once de junio, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. acordó: a) que se integrara el expediente que se resuelve y se registrara en el Libro de Gobierno correspondiente; b) que se turnara a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios; y c) que se requiriera al órgano señalado como responsable, que procediera a realizar el trámite del medio de impugnación, previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

En cumplimiento a lo anterior, la Secretaria General de Acuerdos de esta S.R., mediante oficio fechado el once de junio, remitió al Magistrado instructor el expediente que se resuelve.

2.3 Radicación. El trece de junio, el Magistrado instructor acordó, entre otras cuestiones, la radicación en su ponencia del asunto en cuestión.

2.4 Escritos de la Actora (peticiones que realiza a la S.R.). Los días catorce, quince, veinte, veintiuno y veintitrés de junio, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibieron diversos escritos de la Actora, los cuales mediante proveídos de dieciocho, veintidós y veinticinco de junio, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio, acordó agregarlos al expediente y reservar acodar lo que en Derecho procediera, en el momento procesal oportuno.

2.5 Trámite ante el Órgano responsable. El dieciocho de junio, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibieron las constancias relativas al trámite del medio de impugnación ante el Órgano responsable.

2.6 Admisión de la demanda. El dieciocho de junio, la autoridad instructora admitió la demanda.

2.7 Requerimiento al Órgano responsable. El diecinueve de junio, el Magistrado instructor acordó requerir al Órgano responsable diversa información y documentación sobre el acto impugnado. Derivado de lo anterior, el veintidós de junio, el magistrado tuvo por desahogado el requerimiento.

2.8 Cierre de instrucción. El veintiséis de junio, el Magistrado instructor acordó declarar cerrada la instrucción, al estar el asunto debidamente sustanciado y en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el Juicio ciudadano promovido por una ciudadana en contra de la candidatura del PRI para la alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, realizada a favor de Dulce P.F.M.; supuesto normativo, competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

Constitución: 41 párrafo segundo B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 184, 185, 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso d).

Ley de Medios: 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 incisos f) y g), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3], emitido el día veinte de julio de dos mil diecisiete por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado y del órgano responsable. Como cuestión previa, acorde con los artículos 9 párrafo 1 inciso d), y 22 inciso b) de la Ley...

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