Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0831-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0831-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-831/2018

PARTE ACTORA:

A.C.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

S.D.E. CORREA Y M.G.H.F.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

H.R.B.

SECRETARIADO:

M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, veintinueve de junio de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica la negativa verbal de entregar a A.C.C.M. la credencial para votar con fotografía que tramitó, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acto Impugnado

Negativa verbal a entregarle a la P.A. su credencial para votar con fotografía

Acuerdo

Acuerdo INE/CG193/2017 del Consejo General del INE, por el que aprobó los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores (y Electoras) a los organismos públicos locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores (y Electoras), con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el (14) catorce de julio de (2017) dos mil diecisiete

Autoridad Responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del INE, por conducto de la Vocalía respectiva de la 18 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del INE

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lista Nominal

Lista nominal de electores y electoras definitiva con fotografía

P.A.

A.C.C.M.

Vocalía Distrital o Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud de Credencial. El trece de enero, la P.A. fue al Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía Distrital, a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, mismo que resultó procedente.

II. Resguardo. En virtud de que la P.A. no acudió a recoger su Credencial antes del dieciséis de abril, ésta fue objeto de resguardo con motivo del proceso electoral actual[2], en términos de lo establecido en el Acuerdo.

III. Acto Impugnado. El veintitrés de junio, la P.A. acudió nuevamente al Módulo ya referido a solicitar la entrega de la Credencial que tramitó, ante lo cual se le informó que, debido al vencimiento del plazo para ello, no era posible su pretensión, pues el documento había sido enviado a resguardo.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. En contra de tal negativa, el veinticinco de junio, la P.A. presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía directamente ante esta S.R., integrándose el expediente SCM-JDC-831/2018, que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

2. Instrucción. El veintiséis de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente y realizó diversos requerimientos; el veintinueve siguiente, admitió la demanda de la P.A.; y en su oportunidad, cerró la instrucción.

3. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la S.R. rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada, designándose como encargado del engrose al Magistrado H.R.B..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona con ciudadanía mexicana que alega violaciones a su derecho político-electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle la Credencial generada con motivo del trámite que realizó ante la Vocalía Distrital; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a), y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017,[3] por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Precisión de la Autoridad Responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 párrafo 1, en relación con los diversos 54 párrafo 1 inciso c), 62 párrafo 1, y 72 párrafo 1 de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electoral por conducto de la DERFE, así como de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el Acto Impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002 de rubro “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”[4].

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de la P.A., se identifica la autoridad señalada como responsable, el Acto Impugnado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente violados.

b) Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que de las constancias del expediente, se advierte que la negativa verbal tuvo lugar el veintitrés de junio, por lo que el plazo para impugnarla transcurrió del veinticuatro al veintisiete siguientes; luego, si la demanda se presentó ante esta S. Regional el veinticinco de junio, es evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. Este requisito se tiene por cumplido, toda vez que la presente instancia es promovida por una persona con ciudadanía mexicana, por propio derecho, aduciendo presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar por la negativa de la Autoridad Responsable de entregarle su Credencial.

d) Definitividad. En el caso se estima satisfecho el requisito bajo análisis, pues en contra de la negativa -verbal- de entrega de la Credencial no procede algún medio de defensa previo a acudir ante esta instancia.[5]

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia del Juicio de la Ciudadanía y no advertirse causa de improcedencia alguna, lo conducente es analizar los agravios contenidos en la demanda.

CUARTO. Suplencia y...

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