Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0722-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0722-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-722/2018

ACTOR: F.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “juntos haremos historia”

Magistrado: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: ruth rangel valdes Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución dictada en el expediente TEEM/JDC/241/2018-1 por el Tribunal Electoral del Estado de M., conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, promovente o enjuiciante

Fernando Gálvez Gómez

Acuerdo de Registro

Acuerdo IMPEPAC/CME/XOCHI/007/2018 del Consejo Municipal Electoral de Xochitepec del Estado de M., mediante el cual se resuelve lo relativo a la Solicitud de Registro presentada por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y Partido del Trabajo, para postular Candidaturas a Presidente (a) Municipal y Síndico (a) Propietario (a) Suplente, para Miembro del Ayuntamiento Respectivamente; Xochitepec, M., para contender en el proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la entidad.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Coalición

Convenio de Coalición conformada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social “Juntos Haremos Historia”

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo General

Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Comisión Coordinadora o Coordinadora

Máximo órgano de Dirección de la Coalición Juntos Haremos Historia

Comité Nacional del PES

Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio ciudadano local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA

Partido Político MORENA

PES

Partido Encuentro Social

PT

Partido del Trabajo

ANTECEDENTES De lo narrado por el actor en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral.

1. Convocatoria. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la convocatoria emitida por el Congreso del Estado, para la elección de candidatas y candidatos a las diputaciones y regidurías por mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de M.. 2. Sesión solemne. El ocho de septiembre del año pasado, el Instituto local celebró sesión en la que dio inicio el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la selección de las candidaturas para gobernador (a), diputadas (os) del Congreso del Estado y regidurías por principio de mayoría relativa y representación proporcional, en el Estado de M..

3. Convenio de coalición. El ocho de enero de dos mil dieciocho[1], los partidos MORENA, PT y PES celebraron un convenio de coalición parcial, con la finalidad de postular por el principio de mayoría relativa fórmulas de candidaturas a diputaciones locales en diez de los doce distritos electorales uninominales, así como candidaturas a integrantes de ayuntamientos en treinta y dos de los treinta y tres municipios de la referida entidad, dentro de anexo del convenio se estableció que la Presidencia Municipal de Xochitepec, se reservó para el PES. 4. Convocatoria desierta. El diez de enero, el Comité Nacional de Vigilancia del PES, levantó acta de sesión en donde declaró desierta la convocatoria para el proceso interno de selección de las candidaturas. 5. Registro de solicitudes. El seis de abril, la Coalición presentó las solicitudes de registro de candidaturas al Ayuntamiento ante el Consejo Municipal, postulando a la Presidencia Municipal a M.C.G..

6. Acuerdo de registro. El veinte de abril, en sesión ordinaria del Consejo Municipal Electoral de Xochitepec, M. del IMPEPAC emitió el acuerdo IMPEPAC/CME/XOCHI/007/2018 mediante el que se aprobó el registro de las candidaturas de la Coalición a la presidencia, sindicatura y regidurías del Ayuntamiento.

II. Recurso de revisión.

1. Demanda. En contra del referido acuerdo, el veintiséis de abril el actor promovió el primer juicio ciudadano local ante el Tribunal responsable, radicado bajo el número de expediente TEEM/JDC/190/2018.

2. Acuerdo P.. El veintiocho siguiente, el Tribunal local acordó reencauzar a recurso de revisión competencia del IMPEPAC el escrito de demanda presentado por el promovente.

Expediente al que se le asignó la clave de identificación IMPEPAC/REV/017/2018 del índice del Instituto local.

3. Resolución. El diecisiete de mayo, el Instituto local emitió resolución en el sentido de confirmar el acuerdo de registro del Consejo Municipal Electoral.

III. Segundo juicio ciudadano local.

1. Demanda. El veintiséis de mayo el actor promovió el segundo juicio ciudadano local ante el Tribunal responsable, radicado bajo el número de expediente TEEM/JDC/241/2018.

2. Resolución. El ocho de junio, el Tribunal responsable emitió resolución en el sentido de declarar infundados los agravios del actor.

Resolución que fue notificada al promovente el mismo ocho [2].

IV. Juicio de la Ciudadanía. 1. Demanda. Inconforme con lo anterior el once de junio, el actor presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda. 2. Turno. Mediante acuerdo de doce de junio siguiente, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-722/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo para la instrucción y presentación del proyecto respectivo. 3. Radicación. El trece siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente. 4. Admisión y requerimiento. El catorce de junio, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, se dictó acuerdo mediante el cual se admitió la demanda de Juicio de la Ciudadanía y al considerar que faltaban elementos para emitir la resolución que corresponda requirió al Comité Directivo Nacional del PES diversa información. 5. Acuerdo de recepción de documentación, desahogo y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo del dieciocho de junio, el Magistrado Instructor ordenó agregar al expediente las cédulas de publicitación del presente medio de impugnación, ...

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