Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0727-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0727-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-727/2018.

ACTORA: A.M.M.D..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H..

SECRETARIADO: B.L.R.S. Y JAIME CÁRDENAS ANAYA.

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

A. o promovente

A.M.M.D..

A. primigenia

Félix Montenegro Ramírez

Acto impugnado

Sentencia del treinta y uno de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de M. en el expediente TEEM/JDC/234/2018-3.

Autoridad responsable

o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M..

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Tlaltizapán del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Político

Consejo Político Estatal del Partido Humanista de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PHM

Partido Humanista de M.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México


A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la actora, se advierte lo siguiente:

I.P. interno.

1. Convocatoria.[1] El veinte de noviembre del dos mil diecisiete, el Consejo Político aprobó la Convocatoria para la elección de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, así como lo conducente al método de elección respectivo, en cuyo punto “NOVENO” se estableció que las y los interesados en obtener una candidatura para algún cargo municipal, debían inscribirse a partir de la fecha en que fuera publicada la Convocatoria y hasta el día quince de enero del dos mil dieciocho.

2. Modificación de la Convocatoria y método de elección de candidaturas a cargos de elección popular.[2] En virtud de que dentro de las fechas señaladas en la Convocatoria no se presentaron solicitudes de registro para el proceso de selección interna del PHM, el dieciocho de enero el Consejo Político decidió modificar los términos de los acuerdos antes referidos.

En lo conducente, se adicionó el numeral “DÉCIMO SEGUNDO”, en el cual se señaló que en el supuesto de que en las fechas previstas en la Convocatoria no se presentaran solicitudes o inscripciones al proceso electivo al quince de febrero del año en curso, el Consejo Político llevaría a cabo la designación directa de las candidaturas, con base en las propuestas realizadas por sus integrantes.

3. Acuerdo de designación y reserva de candidaturas.[3] El quince de febrero del año en curso, el Consejo Político celebró una sesión extraordinaria en la que se reservó la elección de candidaturas, entre otros cargos, a integrantes de los Ayuntamientos del Estado de M. para ulterior fecha.

4. Aprobación de candidaturas para integración de Ayuntamientos.[4] En sesión extraordinaria del dos de abril del dos mil dieciocho, el Consejo Político aprobó la designación de candidaturas, entre otros cargos municipales, de regidurías, en donde la actora primigenia figuró como candidata a la segunda regiduría, en su calidad de propietaria y la actora como suplente.

II. Trámite ante el Consejo Municipal.

1. Solicitud de registro de candidaturas ante el Consejo Municipal. El cuatro de abril del año en curso, el PHM presentó su solicitud de registro de candidaturas a cargos municipales, entre ellos, los relativos a las regidurías del Ayuntamiento.

2. Acuerdo IMPEPAC/CM-TLALTIZAPÁN/012/2018 de aprobación de registro de candidaturas.[5] El veinte de abril, el Consejo Municipal, con base en la documentación que le fue presentada por el PHM, aprobó las solicitudes de registro de las candidaturas respectivas, en donde la actora figura como segunda regidora propietaria y la actora primigenia como segunda regidora suplente.

III. Juicio local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de mayo del año en curso, la actora primigenia promovió un medio de impugnación, mismo que fue radicado por el Tribunal local en el expediente TEEM/JDC/234/2018-3.

2. Sentencia. El treinta y uno de mayo siguiente, la autoridad responsable resolvió el juicio indicado, en el sentido de revocar el acuerdo IMPEPAC/CM-TLALTIZAPÁN/012/2018 y ordenar al Consejo Municipal la emisión de un nuevo acuerdo en el que se estableciera la calidad de la actora primigenia como candidata propietaria a la segunda regiduría y de la ciudadana A.M.M.D. como suplente.

IV. Actos del Consejo Municipal en cumplimiento. El tres de junio siguiente, el Consejo Municipal emitió el acuerdo IMPEPAC/CM-TLALTIZAPÁN/018/2018,[6] mediante el cual se tuvo como candidata propietaria de la segunda regiduría del Ayuntamiento a la actora primigenia, y a la hoy actora en el mismo cargo, pero en calidad de suplente.

V. Acuerdo de cumplimiento de sentencia. El ocho de junio posterior, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario por el que determinó el cumplimiento parcial de la sentencia impugnada.

Ello, porque si bien se hizo la modificación del registro de la actora primigenia como candidata propietaria a la segunda regiduría y el de la hoy actora como suplente, lo cierto es que había omitido cumplir con la obligación de publicar en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación, las listas de candidaturas registradas, en términos del artículo 187 del Código local.

VI. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con la sentencia indicada, el...

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