Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0850-2018), 2018

Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0850-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-850/2018

PARTE ACTORA: A.J.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIOS: A.M. CASTILLO y P.I. MORALES SIBAJA

Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la negativa verbal de entregar a A.J.G. su credencial para votar con fotografía que tramitó, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Acto impugnado

Negativa verbal a entregar la credencial para votar con fotografía

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Parte Actora

A.J.G.

Vocalía Distrital o Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la Parte Actora en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Solicitud de Credencial. El cuatro de enero del año en curso, la Parte Actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Vocalía Distrital, a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, mismo que fue procedente.

II. Resguardo. En virtud de que la Parte Actora no acudió a recoger su Credencial sino hasta el veinticinco de junio siguiente, ésta fue objeto de resguardo con motivo del Proceso Electoral Federal y Local 2017-2018,[1] en términos de lo establecido en el acuerdo INE/CG193/2017,[2] momento en el cual se le informó que, debido al vencimiento del plazo para ello, no era posible su pretensión, pues el documento había sido enviado a resguardo.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. En contra de tal negativa, en esa misma fecha, la Parte Actora presentó demanda de Juicio de la Ciudanía.

2. Turno del expediente. Mediante acuerdo de veintiséis de junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-850/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.I.M.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, así como requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores efectuar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 del ordenamiento legal en cita.

3. Instrucción. En esa misma data, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo, en su momento admitió a trámite la demanda, así como las pruebas ofrecidas y aportadas por la Parte Actora y por la Autoridad responsable, y al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la etapa de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle la Credencial generada con motivo del trámite que realizó ante la Vocalía Distrital; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1 inciso, a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017.[3] Por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Precisión de la Autoridad Responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, numeral 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, numeral 1, así como 72, numeral 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el acto impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002,[4] de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA..

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, numeral 1, 8, numeral 1, 9, numeral 1, y 79, numeral 1, de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Parte Actora, se identifica la autoridad señalada como responsable, el acto impugnado; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos legales y constitucionales presuntamente violados.

b) Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la negativa tuvo lugar el veinticinco de junio, y la demanda se presentó en esa misma fecha, por lo que es inconcuso que fue presentada dentro del plazo para ello.

c) Legitimación e interés jurídico. Este requisito se tiene por cumplido, toda vez que la presente instancia es promovida por una persona con ciudadanía mexicana, por propio derecho, aduciendo presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar por la negativa de la Autoridad responsable de entregarle su Credencial.

d) Definitividad. En el caso se estima satisfecho el requisito bajo análisis, pues en contra de la negativa –verbal– de entrega de la Credencial no procede algún medio de defensa previo a acudir ante esta instancia.[5]

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del Juicio de la Ciudadanía y no advertirse causal de improcedencia alguna, lo conducente es analizar los agravios contenidos en la demanda.

CUARTO. Suplencia y controversia. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios ciudadanos, no es indispensable que las y los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados.

Es por ello que, tal como lo señala el artículo 23, numeral 1, de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

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