Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0739-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0739-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-739/2018

PARTE ACTORA: S.L.S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y P.I.M.S.[1]

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la determinación impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Acto impugnado o determinación impugnada

La determinación de improcedencia de incorporación a la Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero

Autoridad responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.

C. para votar con fotografía

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Lista del Electorado en el Extranjero

Parte Actora o Promovente

Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero

Sachie Lucía Sakai Camacho

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Solicitud

Solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores y electoras residentes en el extranjero número N1409226575

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.V. en el extranjero.

1. Lineamientos de la Lista del Electorado en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017.

2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía en el extranjero.

3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó los medios de identificación para la inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho[2], la Parte Actora presentó su Solicitud vía portal de internet.

2. Notificación de inconsistencia. El ocho de abril, la Autoridad Responsable hizo saber a la Parte Actora, vía correo electrónico, la notificación de inconsistencia de su Solicitud[3].

3. Notificación de improcedencia. El seis de mayo, la DERFE emitió notificación de improcedencia de su Solicitud.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El veintisiete de mayo, la Promovente llenó el formato de demanda de Juicio de la Ciudadanía anexando un escrito, expresando hechos y agravios causados por el Acto impugnado, el cual, fue recibido por la Autoridad Responsable el doce de junio.

2. Recepción. El trece de junio siguiente se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-739/2018, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdo de catorce de junio el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.

5. Admisión. Así, por acuerdo de diecinueve de junio, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana para impugnar la determinación de la autoridad responsable de no incorporarla a la Lista del Electorado en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde esta S.R. ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la S. Superior en la resolución emitida en el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó a la Parte Actora, en donde consta nombre y firma autógrafa.

b) Oportunidad. En principio, la S.R. considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento de la Actora sobre la Resolución Impugnada. Si bien en el formato de demanda, la Promovente señala la fecha en que fue emitida la notificación de improcedencia como la fecha en que tuvo conocimiento de la determinación impugnada, de las impresiones de correos electrónicos aportadas por la Autoridad Responsable, se desprende que el dieciséis de mayo dirigió un correo electrónico a la dirección de votoextranjero@ine.mx manifestando que al revisar el estado de su solicitud había advertido que ésta fue rechazada –sin...

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