Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0752-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0752-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-752/2018

PARTE ACTORA: A.S.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: G.R.G., C.E.G.B.Y.L.B.H.[1]

Ciudad de México, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Acto impugnado

La no incorporación en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero

Accionante o Parte actora

A.S.R.R.

Autoridad responsable, Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial o CPVE

Credencial para votar en el extranjero

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Lista Nominal o LNERE

Lista Nominal de Electoras y Electores Residentes en el Extranjero

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIVE

Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero

Solicitud

Solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la Credencialización en el Extranjero

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I.V. en el extranjero.

1. Campaña Especial de Actualización. El veintiocho de junio del dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2017-2018.[2]

2. Lineamientos para conformar la Lista Nominal y para el voto postal. En esa misma fecha, el Consejo General aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista Nominal, así como aquellos para la organización del voto postal de la ciudadanía mexicana en el extranjero.[3]

3. Medios de identificación para obtener la Credencial. Por acuerdos de veintinueve de septiembre de dos mil quince y catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó y modificó, respectivamente, los medios de identificación para la obtención de la Credencial en el extranjero.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud y subsanación de inconsistencias. El dieciséis de febrero del año en curso, la Parte Actora presentó su Solicitud en el consulado de México en Viena[4] y, luego de que se le notificara que la misma presentaba inconsistencias, las mismas fueron subsanadas el cuatro de abril siguiente.

2. Procedencia de la Solicitud. En virtud de que la Parte Actora subsanó las inconsistencias que presentaba su Solicitud, el ocho de abril la misma se determinó como procedente.[5]

3. Resolución impugnada. No obstante lo anterior, el seis de mayo la Autoridad responsable hizo saber a la Parte Actora que no era posible la inclusión de su registro en la Lista Nominal, dado que su Solicitud había sido dictaminada como improcedente.[6]

III. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El cuatro de junio siguiente, la Parte Actora llenó el formato de demanda de Juicio de la ciudadanía el cual fue remitido a la Autoridad responsable.

2. Recepción. El trece de junio de la presente anualidad se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente como Juicio de la ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-752/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de catorce de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado, mientras que el dieciocho posterior admitió la demanda, así como las pruebas aportadas por las partes.

5. Cierre de instrucción. El diecinueve de junio, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano ante la imposibilidad de su inclusión en la Lista Nominal, circunstancia que la Parte Actora considera violatoria de su derecho político-electoral de votar, lo que atribuye a la DERFE, autoridad que tiene su domicilio en la Ciudad de México, lo que actualiza la competencia y la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011,[7] además de tener sustento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S.R. considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, numeral 1 y 80 de la Ley de Medios,...

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