Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0757-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0757-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-757/2018

PARTE ACTORA: REYES SAÚL ÁNGELES MÁRQUEZ

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: a.I.M.H..

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública resuelve desechar de plano la demanda.

GLOSARIO

Acto impugnado o Resolución impugnada

Resolución del dos de junio de dos mil dieciocho,[1] con número de folio SRLNE/1809025117507 del Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, sobre la solicitud de expedición de Credencial para votar

Autoridad Responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía

Credencial

Credencial para votar

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de

la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Módulo

Módulo de Atención Ciudadana 090251

Parte Actora

Reyes Saúl Ángeles Márquez

Solicitud

de Rectificación

Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores

Vocalía Distrital

Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I Solicitud de Rectificación

1. Solicitud. El veintitrés de mayo, la Parte Actora se presentó ante el Módulo a solicitar su inclusión a la Lista Nominal de Electores[2].

2. Resolución impugnada. El dos de junio, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Vocalía Distrital, informó a la Autoridad Responsable en su Informe Pormenorizado, que era improcedente la Solicitud de Rectificación hecha por la Parte Actora, por presentarla fuera del plazo legal.

II. Juicio de la ciudadanía

  1. Demanda y Turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-757/2018 y turnarlo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo.
  2. Radicación. El quince de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el Juicio de la Ciudadanía promovido contra la supuesta afectación al derecho político-electoral de votar, derivado de la improcedencia de la Solicitud de Rectificación por la Autoridad Responsable; supuesto en el que tiene competencia y ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V., 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[3]

SEGUNDA. Autoridad Responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía Distrital, pues ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional que conforme a lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1, de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia de la Sala Superior número 30/2002.[4]

TERCERA. Improcedencia. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que el juicio de la ciudadanía fue promovido de manera extemporánea.

El artículo 8 de la Ley de Medios dispone que los medios de impugnación que se hagan valer ante esta instancia federal, deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

El artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Medios establece que cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se entenderá que todos los días son hábiles.

En el caso, el veintitrés de mayo, la Parte Actora se presentó al Módulo a realizar la Solicitud de Rectificación, debido a que su Credencial se encontraba dada de baja de la Lista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR