Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0757-2018), 2018
Fecha | 19 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0757-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SCM-JDC-757/2018
PARTE ACTORA: REYES SAÚL ÁNGELES MÁRQUEZ
Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: a.I.M.H..
SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN
Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública resuelve desechar de plano la demanda.
GLOSARIO
Acto impugnado o Resolución impugnada |
Resolución del dos de junio de dos mil dieciocho,[1] con número de folio SRLNE/1809025117507 del Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, en la Ciudad de México, sobre la solicitud de expedición de Credencial para votar
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Autoridad Responsable o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía
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Credencial
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Credencial para votar |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Módulo |
Módulo de Atención Ciudadana 090251
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Parte Actora
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Reyes Saúl Ángeles Márquez |
Solicitud de Rectificación |
Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores
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Vocalía Distrital |
Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I Solicitud de Rectificación1. Solicitud. El veintitrés de mayo, la Parte Actora se presentó ante el Módulo a solicitar su inclusión a la Lista Nominal de Electores[2].
2. Resolución impugnada. El dos de junio, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Vocalía Distrital, informó a la Autoridad Responsable en su Informe Pormenorizado, que era improcedente la Solicitud de Rectificación hecha por la Parte Actora, por presentarla fuera del plazo legal.
II. Juicio de la ciudadanía
- Demanda y Turno. Presentado el medio de impugnación y recibidas las constancias en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-757/2018 y turnarlo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo.
- Radicación. El quince de junio, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el Juicio de la Ciudadanía promovido contra la supuesta afectación al derecho político-electoral de votar, derivado de la improcedencia de la Solicitud de Rectificación por la Autoridad Responsable; supuesto en el que tiene competencia y ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V., 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[3]
SEGUNDA. Autoridad Responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía Distrital, pues ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional que conforme a lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1, de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia de la Sala Superior número 30/2002.[4]
TERCERA. Improcedencia. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que el juicio de la ciudadanía fue promovido de manera extemporánea.
El artículo 8 de la Ley de Medios dispone que los medios de impugnación que se hagan valer ante esta instancia federal, deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
El artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Medios establece que cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se entenderá que todos los días son hábiles.
En el caso, el veintitrés de mayo, la Parte Actora se presentó al Módulo a realizar la Solicitud de Rectificación, debido a que su Credencial se encontraba dada de baja de la Lista...
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