Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0764-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0764-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-764/2018

PARTE ACTORA: P.M.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIOS: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y URIEL ARROYO GUZMÁN

Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en esta Ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, por haber quedado sin materia, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

P.M.M., L.L.R., J.A.G.R.C. y J.T.E.S.

Recurso de apelación

Recurso de apelación formado por el Tribunal Electoral del Estado de P. bajo el expediente TEEP-A-39/2018

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

Tribunal local y/o responsable

Tribunal Electoral del Estado de P.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que la Parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

I. Toma de protesta. El quince de febrero de dos mil catorce la Parte actora tomó protesta al cargo de regidores del Ayuntamiento de Tlachichuca, P..

II. Ocupación del cargo de la Presidencia Municipal. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho[1], informan la Parte actora que, al asistir a sus labores en las regidurías, se encontraron con que G.S.V.C. –quien afirman es madre de U.G.V., Presidente Municipal del aludido Ayuntamiento– estaba realizando las actividades cotidianas de la Presidencia Municipal.

III. Recurso de apelación.

1. Por lo anterior, el diecinueve de abril, la Parte actora promovieron Recurso de apelación mediante el cual se inconformaron sobre la supuesta designación.

2. De lo anterior, el Tribunal responsable formó el expediente TEEP-A-39/2018, del cual, afirma, no se ha emitido resolución, por lo que impugnaron la referida omisión.

IV. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El doce de junio, a fin de controvertir la omisión de resolver su Recurso de apelación, la Parte actora presentó escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

2. Recepción. El quince de junio, se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que estimó pertinentes.

3. Acuerdo de turno. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía SCM-JDC-764/2018 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Acuerdo de radicación. Mediante acuerdo del mismo quince, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la Ponencia a su cargo el juicio indicado.

5. Remisión de constancias. Mediante oficio TEEP-ACT-191/2018, recibido el dieciocho de junio en esta S.R., el Actuario adscrito al Tribunal local, remitió las constancias de publicación del medio de impugnación, así como la certificación de no comparecencia de tercero interesado.

Posteriormente, el veintidós siguiente mediante oficio TEEP-ACT-221/2018, el referido servidor electoral, remitió a este órgano jurisdiccional, la comparecencia de desistimiento de la instancia de la Parte actora, la resolución dictada en el Recurso de apelación y sus constancias de notificación.

6. Acuerdo que agrega constancias. Mediante acuerdo de veintidós de junio, el Magistrado Instructor ordenó agregar los oficios antes referidos.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en razón de que se trata de un juicio promovido por ciudadanos a fin de impugnar la omisión que le atribuyen al Tribunal local de resolver su Recurso de apelación, relacionada con su derecho de acceso a la justicia, tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 numerales 1 y 2 inciso c), 4 numeral 1, 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso f) y 83 numeral 1 inciso b) fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Improcedencia. En el caso, esta S.R. advierte que, se actualiza la causal de improcedencia contenida en artículo 9 numeral 3 relacionada con el artículo 11 numeral 1 inciso b) ambos de la Ley de Medios relativa a que el medio de impugnación ha quedado sin materia.

En este sentido, y toda vez que se cuenta con los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento respecto a la procedencia del medio de impugnación, lo que además otorga certeza a la Parte actora respecto de la situación jurídica de su petición frente a la omisión reclamada, se considera oportuno resolver en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR