Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0892-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0892-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-892/2018

ACTORA: mariel bustos segura

Autoridad Responsable: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA en la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: a.I.M.H.

SECRETARIO: J.R.L.M.

colaboró: frida rodríguez cruz

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la negativa de reimprimir la credencial para votar con fotografía de M.B.S., con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado

Resolución con número de expediente SECPV/1809035123792, por la que determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar

Autoridad Responsable
o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Acuerdo INE/CG193/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se Aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos, Términos y Condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018”, así como los Plazos para la Actualización del Padrón Electoral y los Cortes de la Lista Nominal de Electores, con Motivo de la Celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de

la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Módulo

Módulo de Atención Ciudadana 090351

Actora o Promovente

M.B.S.

Solicitud

Solicitud de actualización al padrón electoral por cambio de domicilio y expedición de la Credencial de la Parte Actora

Vocalía Distrital

Vocalía del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.S. de expedición de Credencial

1. Solicitud por cambio de domicilio. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho[1], la Actora presentó su Solicitud ante el Módulo.

2. Acto impugnado. En esa misma fecha, la Autoridad responsable declaró improcedente la Solicitud de la Actora, por haberse presentado de manera extemporánea.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de junio, la Actora promovió Juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la improcedencia de su Solicitud.

2. Turno. En misma fecha fueron recibidas las constancias en esta S. Regional y el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-892/2018 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para su instrucción, así como presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Instrucción. Mediante acuerdo de veintinueve de junio se radicó el expediente en la Ponencia, se admitió a trámite y al encontrarse debidamente integrado el expediente, se declaró el cierre de instrucción para dejarlo en estado de emitir resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la improcedencia de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar en la Ciudad de México; supuesto que es competencia de esta S. Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V., 94, primer párrafo y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[2]

SEGUNDO. Autoridad Responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía Distrital, pues ha sido criterio reiterado de esta S. Regional que conforme a lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1, de la Ley Electoral, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en la jurisprudencia de la S. Superior número 30/2002.[3]

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia Autoridad responsable proporcionó a la Promovente, en donde consta nombre y firma autógrafa.[4]

b) Oportunidad. Esta S. Regional estima que la demanda debe tenerse presentada en forma oportuna, lo anterior en razón de que el Acto impugnado fue emitido el veintiocho de junio, por lo que si la demanda fue presentada en misma fecha, resulta evidente que su presentación fue oportuna.

c) Legitimación e interés jurídico. La Promovente cumple con dichos requisitos, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restitución por esta S. Regional.

d) Definitividad. Se cumple porque contra el Acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR