Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0779-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0779-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-779/2018

ACTORAS:

A.Z.G. Y A.S.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho[2].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/074/2018 que desechó por extemporánea la demanda presentada por las actoras en aquella instancia.

GLOSARIO

Actoras o Parte Actora

Antonia Zamacona Galeana y Amparo Solís Benítez

Acto Impugnado o Sentencia Impugnada

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de G., emitida en el expediente TEE/JEC/074/2018

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Local

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Instituto Local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Juicio Local

Juicio Electoral Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Ley Local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Partido o PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

1. Acuerdo 083/SE/20-04-2018. El (20) veinte de abril, el Consejo Local emitió el acuerdo que aprobó el registro supletorio de las planillas y lista de regidurías de representación proporcional para ayuntamientos en G..

2. Juicio Local. El (25) veinticinco de mayo las Actoras presentaron demanda de Juicio Local contra el acuerdo señalado en el punto anterior que fue registrado como TEE/JEC/074/2018.

3. Resolución del Tribunal Local. El (12) doce de junio, el Tribunal Local resolvió el juicio TEE/JEC/074/2018 y desechó la demanda interpuesta por las Actoras.

4. Juicio de la Ciudadanía. El (16) dieciséis de junio, las Actoras presentaron Juicio de la Ciudadanía mediante el cual impugnan la sentencia del expediente TEE/JEC/074/2018.

5. Turno, Recepción, Admisión y Cierre. El (17) diecisiete se integró el expediente SCM-JDC-779/2018 y fue turnado a la ponencia de la Magistrada quien lo recibió el (18) dieciocho siguiente y en su momento admitió la demanda y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el Juicio de la Ciudadanía promovido por unas ciudadanas contra una sentencia del Tribunal Local relacionada con el registro supletorio de la planilla y lista de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Tecpan de Galeana, G.; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

Constitución. 41 párrafo segundo B.V., 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 184, 185, 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso d).

Ley de Medios. 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 incisos f) y g), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3], emitido el (20) veinte de julio del (2017) dos mil diecisiete por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

a) Forma. Las Actoras presentaron su demanda por escrito ante la Autoridad Responsable, hicieron constar su nombre, identificaron el Acto Impugnado y expusieron los hechos, así como los agravios que estimaron pertinentes.

b) Oportunidad. El requisito está satisfecho toda vez que la Sentencia Impugnada fue notificada a las Actoras el (12) doce de junio y la demanda presentada el siguiente (16) dieciséis[4], por lo que es oportuna al haberse presentado dentro del plazo de (4) cuatro días referido en la Ley de Medios.

c) Legitimación. Las Actoras cuentas con legitimación al ser ciudadanas que promueven por propio derecho, alegando una posible vulneración a su derecho político-electoral de ser votadas.

d) Interés jurídico. El requisito se tiene colmado, dado que las Actoras expresan su inconformidad contra la Sentencia Impugnada, emitida dentro de un medio de impugnación en el que también fueron parte.

e) Definitividad. Este requisito está satisfecho, toda vez que la Sentencia Impugnada es definitiva y firme en términos del artículo 80 párrafo segundo de la Ley de Medios, ya que la legislación aplicable no establece la posibilidad legal de combatirla a través de otro medio de defensa.

Así, al estar cumplidos los requisitos de procedencia del medio de impugnación en estudio y, toda vez que esta Sala Regional no advierte la actualización de alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley de Medios o se invocan por el Tribunal Local, lo conducente es estudiar los agravios.

TERCERO. Planteamiento del caso

1. Pretensión: Las Actoras pretenden que se revoque la Sentencia Impugnada y se ordene al Instituto Local que las registre como candidatas a regidoras por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Tecpan de Galeana, G..

2. Causa de pedir: El hecho de que el Tribunal Local haya desechado su demanda sin considerar el supuesto derecho que tienen de la candidatura.

3. Controversia: La cuestión a resolver es si la Sentencia Impugnada que desechó la demanda es apegada o no a derecho.

CUARTO. Estudio de fondo

I. Agravios

1. Improcedencia de la demanda

Las Actoras afirman que al desechar por extemporánea su demanda, la Autoridad Responsable pasa por alto que el artículo 11 de la Ley Local señala que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los (4) cuatro días contados a partir del siguiente a que en se tenga conocimiento del acto o resolución, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable sin que haya tomado en cuenta que no fueron notificadas personalmente del acto impugnado en aquella instancia, no obstante tener sus domicilios por contar con sus credenciales para votar, situación que restringe sus garantías y derecho a ser votadas.

2. Valoración de pruebas

La Autoridad Responsable señaló que las Actoras no demostraron haber sido seleccionadas en el proceso interno del PRI como precandidatas o candidatas a ocupar el cargo de representación proporcional, lo cual es una argumentación falsa porque en el expediente obra constancia de que el Partido acreditó la aprobación del registro supletorio de la planilla y lista de regidurías de representación proporcional para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.

II. Sentencia...

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