Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0780-2018), 2018
Fecha | 20 Junio 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-0780-2018 |
Tribunal de Origen | CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE PUEBLA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-780/2018 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA: G.D.C. Y OTRA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE PUEBLA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
SECRETARIADO: J.R.L.M.Y.D.G.L.D.
COLABORÓ: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ
Ciudad de México, veinte de junio de dos mil dieciocho[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los expedientes identificados al rubro, en el sentido de revocar el Acto impugnado, con base en las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Acto impugnado |
Oficios CME-PUEBLA/PRE-154/18 y CME-PUEBLA/PRE-158/18, ambos de fecha trece de junio de dos mil dieciocho, mediante los cuales se comunicó la determinación de que no era viable la realización del debate materia de la presente litis
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Autoridad responsable o Consejera Presidenta |
Consejera Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Puebla, del Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Código electoral local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Consejo General |
Consejo General del Instituto electoral del Estado de Puebla
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Consejo municipal |
Consejo Municipal Electoral de Puebla del Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Debate |
Debate de las candidaturas a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla
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Instituto Local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para la Realización de Debates Públicos entre Candidaturas a los diversos Cargos de Elección Popular, aprobados por el Consejo General del Instituto Local mediante el Acuerdo identificado con la clave CG/AC-061/18
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Ley Electoral o LEGIPE
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Parte actora |
G.D.C. y Claudia Rivera Vivanco
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Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
De lo narrado por la Parte actora en sus respectivas demandas, de las constancias que integran los expedientes, así como los informes circunstanciados rendidos por la responsable, se advierte lo siguiente:
I. Aprobación de Lineamientos. El veinte de abril, el Consejo General pronunció el Acuerdo CG/AC-061/2018 por el que aprobó los Lineamientos.
II. Mesas de trabajo. El veinticinco y treinta de mayo, así como el cuatro y once de junio, se llevaron a cabo mesas de trabajo entre las y los representantes de las candidaturas registradas ante el Consejo municipal y dicho órgano electoral, con la finalidad de plantear una propuesta común respecto del día, hora y lugar en que tendrían verificativo los distintos debates solicitados por las y los candidatos.
III. Oficios. El trece de junio, la Autoridad responsable emitió los Oficios, en los cuales comunicó la determinación de la inviabilidad de la realización del Debate planteado en las mesas de trabajo mencionadas en el numeral anterior, dado que no existían acuerdos ni tiempo suficiente para su organización.
IV. Juicios de la ciudadanía.
1. Demandas. El dieciséis de junio, la Parte actora promovió Juicios de la ciudadanía, a fin de impugnar los oficios en los que se les comunicó la inviabilidad para realizar el Debate.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.
3. Radicación. El diecinueve de junio, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes.
4. Admisión y cierre de instrucción. El veinte de junio el Magistrado Instructor admitió el asunto y en su oportunidad cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción. Esta Sala Regional debe conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se tratan de Juicios de la ciudadanía promovidos por una ciudadana y un ciudadano, en contra de los oficios que comunicaron la inviabilidad para realizar el Debate entre las candidaturas a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla, entidad federativa y supuesto normativo respecto de los cuales este órgano ejerce jurisdicción y tiene competencia.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los presentes juicios, pues del análisis de las constancias de los expedientes se advierte que controvierten en esencia el mismo acto, esto es, la notificación de la inviabilidad para realizar el Debate; ello, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios y 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, así como 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, ambos del Poder Judicial de la Federación.
La acumulación señalada atiende al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa los medios de impugnación y evitar la emisión de resoluciones contradictorias.
En consecuencia, esta Sala Regional acumula el expediente SCM-JDC-781/2018 al diverso SCM-JDC-780/2018, al ser éste el primero que fue recibido. Por lo que se debe agregar copia certificada de esta sentencia al juicio acumulado.
TERCERO. Salto de la instancia. La Parte actora solicitó expresamente que se conozca de sus medios de impugnación, en salto de la instancia, al estimar que de agotar los recursos previos establecidos en legislación local, podrían verse en riesgo, o sufrir una merma considerable los derechos sustantivos que aducen les han sido violados. Lo anterior, debido a la etapa del proceso electoral en que nos encontramos.
Es por ello que, en el caso en concreto, esta Sala Regional estima que es procedente la acción per saltum (por salto de instancia), en virtud de las siguientes consideraciones.
El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución establece que al Tribunal Electoral le corresponde conocer en forma definitiva e inatacable de las...
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