Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0809-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0809-2018
Fecha28 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-809/2018

PARTE ACTORA: T.O.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO: H.N.L.Y.B.G.G.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y URIEL ARROYO GUZMÁN

Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en esta Ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la negativa de entregar a T.O.L. la credencial para votar que tramitó, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora, promovente o parte actora

T.O.L.

Autoridad Responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, es posible advertir lo siguiente:

I.S. de reposición. El doce de febrero de dos mil dieciocho[1], la Actora realizó trámite de reposición de credencial ante el Módulo de Atención Ciudadana, al cual se le asignó el número de folio 1809155111134.

II. Resguardo. Debido a que la Actora no recogió su Credencial antes del dieciséis de abril, se determinó su resguardo, de conformidad con el acuerdo INE/CG193/2017[2].

III.S. de entrega de Credencial. El veintiuno de junio[3], la Actora acudió al aludido módulo a solicitar la entrega de su Credencial, la cual no le fue proporcionada por haberse enviado a resguardo.

IV. Juicio de la ciudadanía

1. Recepción de Demanda. El veintidós de junio, ante la Oficialía de Partes de esta S.R., se recibió el formato de demanda de Juicio de la ciudadanía promovido por la parte actora, informe circunstanciado, constancias de publicación y demás documentación que la Autoridad Responsable estimó pertinentes.

2. Acuerdo de Turno. Por acuerdo de esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente como Juicio de la ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-809/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de veintitrés de junio, la Magistrada Instructora ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado, y requerir a la DERFE, a través de su Secretario Técnico Normativo, para que informara el trámite realizado por la Actora el doce de febrero y si como consecuencia de ello, se le había entregado la Credencial.

4. Acuerdo que ordena agregar constancias. El veintitrés de junio, en desahogo de requerimiento, la DERFE, a través de su Secretario Técnico Normativo, informó que la Actora había solicitado su trámite de reposición de credencial, la cual, al no haber sido recogida oportunamente, fue enviada a resguardo, constancias que se ordenaron agregar por acuerdo de veinticuatro de junio.

5. Admisión y cierre de instrucción. El veinticinco de junio, la Magistrada admitió la demanda y, en su oportunidad, cerró la instrucción.

6. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la Sala Regional rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada, designándose como encargado del engrose al Magistrado H.R.B..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle la Credencial generada con motivo del trámite que realizó en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, ello en razón de que, al no haber recogido su Credencial en el tiempo establecido, ésta fue enviada a resguardo; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 numerales 1 y 2 inciso c), 4 numeral 1, 79 numeral 1, 80 numeral 1 inciso a), y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017,[4] de veinte de julio del año dos mil diecisiete, en el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Autoridad Responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1 en relación con los diversos 54 numeral 1 inciso c), 62 numeral 1 y 72 numeral 1 de la Ley Electoral de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, a quien debe atribuírsele el acto impugnado, ubicándolo en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002,[5] bajo el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 numeral 1, 9 numeral 1 y 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito mediante el...

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