Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0818-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0818-2018
Fecha28 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-818/2018

ACTOR: A.A.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.I.M.H.

SECRETARIO: CARLOS A. TOBAR GALICIA

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve modificar la negativa verbal de entregar a A.A.M. la credencial para votar con fotografía que tramitó, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o Parte Actora

A.A.M.

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos que establecen los Plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores (y Electoras)

Vocalía Distrital o Vocalía del Registro

Vocalía del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado Morelos

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Solicitud

Solicitud de Expedición de Credencial para votar

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

I.S.. El diecisiete de febrero, el Actor solicitó la reposición de su Credencial.

II. Resguardo. Debido a que el Actor no recogió su Credencial antes del dieciséis de abril, ésta fue resguardada con motivo del proceso electoral federal y local 2018, de conformidad con el acuerdo INE/CG193/2017 emitido por el Consejo General del INE.

III. Acto impugnado. El veintidós de junio posterior, la Parte Actora acudió nuevamente al Módulo ya referido a solicitar la entrega de la Credencial que tramitó, ante lo cual se le informó que, debido al vencimiento del plazo para ello, no era posible su pretensión, pues el documento había sido enviado a resguardo.

IV.- Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El veintidós de junio, el Actor interpuso demanda de Juicio de la Ciudadanía a fin de controvertir la negativa de entrega de su Credencial.

2. Turno y recepción. El veintitrés de junio, fueron recibidas las constancias en esta S.R. y se integró el expediente
SCM-JDC-818/2018 que fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien el veinticinco siguiente tuvo por recibido el expediente.

3. Admisión y cierre de instrucción. El veintisiete de junio, la Magistrada admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción.

4. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la Sala Regional rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada, designándose como encargado del engrose al Magistrado A.I.M.H..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa de entregarle su Credencial en el Estado de Morelos, pues ésta se envió a resguardo al no haberse recogido por el Actor antes del dieciséis de abril; supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

SEGUNDO. Precisión de la Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126, numeral 1, en relación con los diversos 54, numeral 1, inciso c), 62, numeral 1, así como 72, numeral 1, de la Ley Electoral, de los que se desprende que el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, de ahí que deba atribuírsele el acto impugnado, ubicándola en el supuesto del artículo 12, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, en términos de la jurisprudencia 30/2002,[2] de rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[3].

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito mediante el formato que la propia Autoridad Responsable proporcionó al Actor; en éste precisa su nombre y firma; identifica el acto impugnado; narra hechos, expresa agravios y ofreció las pruebas que consideró oportunas.

b) Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que de las constancias que integran el expediente, se advierte que la negativa tuvo lugar el veintidós de junio, por lo que el plazo para impugnarla transcurrió del veintitrés al veintiséis de junio posterior; luego, si la demanda se presentó ante esta S.R. el día en que el actor se hizo sabedor del acto impugnado, es inconcuso que fue presentada dentro del plazo para ello.

c) Legitimación e interés jurídico. El Actor tiene legitimación ya que promueve por derecho propio, asimismo tiene interés jurídico pues el asunto trata de la negativa de entregarle su credencial para votar, lo que considera vulnera su derecho político electoral de votar, lo cual es de posible restitución por esta S.R..

d) Definitividad. En el caso se estima satisfecho el requisito bajo análisis, pues en contra de la negativa –verbal– de entrega de la Credencial no procede algún medio de defensa previo a acudir ante esta instancia.[4]

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del Juicio de la Ciudadanía y no advertirse causal de improcedencia alguna, lo...

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