Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0295-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0295-2018
Fecha10 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-295/2018.

ACTOR: O.B. CALLES.

AUTORIDAD RESPONSABLE: dirección ejecutiva del registro federal de electores del instituto nacional electoral[1], por conducto del vocal respectivo de la 10 junta distrital Ejecutiva en el estado de veracruz.

magistrado ponente: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: daniel ruiz guitián y maria antonia villagrán arias.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave a diez de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por O.B.C.[2], por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución que determinó la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía, acto emitido por la autoridad responsable precisada.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Inscripción al padrón electoral. El quince de enero de dos mil diez, O.B.C. solicitó su inscripción al padrón electoral.
  2. Reposición de credencial para votar y baja del padrón. El veintidós de abril de dos mil catorce el referido ciudadano acudió ante la autoridad administrativa electoral para solicitar una reposición del mencionado documento.
  3. Sin embargo, el tres de marzo de dos mil dieciséis fue dado de baja su registro en el padrón electoral debido a la cancelación del trámite en comento, ya que, a decir de la autoridad responsable, éste no acudió a recoger su credencial.
  4. Solicitud de reincorporación. El dos de mayo del año en curso, el actor acudió ante la 10 junta distrital del INE en Veracruz, a fin de solicitar el trámite de reincorporación y, en consecuencia, la expedición de su credencial para votar; tal solicitud fue declarada improcedente por la responsable.
  5. Demanda. El mismo día, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la negativa referida, la mencionada demanda se presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta S. Regional.
  6. Recepción y turno. El cinco de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la documentación remitida por la responsable, el mismo día el Magistrado Presidente por ministerio de ley acordó integrar el expediente del juicio[3] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo[4].
  7. Radicación, admisión y requerimiento. El ocho de mayo siguiente, el Magistrado Instructor al no advertir alguna causal de improcedencia ordenó radicar y admitir el presente juicio. Además, requirió al V. del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz diversa documentación necesaria para resolver el presente asunto.
  8. Cumplimiento al requerimiento. El nueve de mayo siguiente el referido V. remitió diversa documentación en cumplimiento al proveído del magistrado instructor referido en el inciso anterior.
  9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[5], por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, pues combate la resolución de dos de mayo pasado, del V. del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.
  2. No pasa inadvertido para este Alto Órgano Jurisdiccional que, si bien en el formato de demanda del presente juicio ciudadano federal se señala un domicilio en la Ciudad de México de la autoridad responsable, pudiese parecer que se trate de una ubicada en un territorio distinto al que esta S. ejerce plena jurisdicción.
  3. Lo cierto es que, desde el informe circunstanciado y la resolución impugnada el V. referido hace suyo el acto impugnado, por lo que, al pertenecer a una junta distrital ejecutiva en el Estado de Veracruz, implica que esta S. ejerce plena jurisdicción al tratarse de un territorio perteneciente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[6]
  2. I) Forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. II) Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días para tal efecto. III) Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho. IV) Definitividad. En virtud de que el actor agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión de la parte actora es que esta S. Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que declare procedente su trámite de reincorporación y, en consecuencia, ordene expedir la credencial para votar con fotografía; pues considera que, al negar la autoridad responsable, la expedición de la misma, se vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7].
  2. Esta S. Regional considera que la pretensión de la parte actora es infundada.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]).
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos [artículo 9, apartado 1, inciso b), y 131, apartado 2, de la LGIPE].
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 apartado 1, de la LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones la de formar el padrón electoral [artículo 54, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE].
  • Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a participar en la formación y actualización del padrón electoral (artículo 130, de la LGIPE).
  • A fin de actualizar el padrón electoral, el Instituto a través de la referida Dirección Ejecutiva realizará...

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