Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0296-2018), 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0296-2018
Tribunal de OrigenCONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-296/2018

ACTOR: REYNALDO GUERRERO CORONA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: FREYRA BADILLO HERRERA, ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.G.C., por su propio derecho, quien se ostenta como presidente de la agrupación política nacional Profesionales por México en el estado de Veracruz.

Actor que impugna el oficio INE/CL-VER/0801/2018, de dos de mayo del presente año, emitido por el C.P.d.C.L. del Instituto Nacional Electoral[1] en el referido Estado, a través del cual se le negó el registro como observador electoral para el proceso federal 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la determinación impugnada toda vez que existe imposibilidad legal para que los dirigentes de las agrupaciones políticas nacionales puedan fungir como observadores electorales, de ahí que, el actor al tener la calidad de presidente de la agrupación política nacional Profesionales por México en el estado de Veracruz, se encuentra impedido para ser observador electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Presentación de solicitud. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho[2] el hoy actor presentó solicitud dirigida al C.P.d.C.L., para poder participar como observador electoral en el proceso en curso.
  3. Acto impugnado. El dos de mayo, mediante oficio INE/CL-VER/0801/2018, el C.P.d.C.L. dio respuesta a la solicitud presentada por el actor en el sentido de negarle la posibilidad de ser observador electoral.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El cinco de mayo, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Regional, a fin de impugnar la determinación señalada en el punto anterior.
  2. Turno y requerimiento a trámite. En la propia data, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-296/2018, requerir el tramite a la autoridad señalada como responsable y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación y admisión. El quince de mayo, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente y, al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió la demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido por quien se ostenta como presidente de la agrupación política nacional Profesionales por México en el estado de Veracruz, a fin de impugnar una determinación emitida por el Consejero Presidente del Consejo Local, respecto de la solicitud de participar como observador electoral para el proceso electoral 2017-2018, lo cual en términos de la jurisprudencia 25/2011 de rubro: OBSERVADORES ELECTORALES. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DE OAXACA)[3], es materia de análisis a través del presente medio de impugnación. De igual manera, se colma la competencia por territorio dado que el estado se encuentra comprendido dentro de la circunscripción de esta S. Regional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de los artículos 7, 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante esta S. Regional, en ella se hace constar el nombre y firma de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley citada, ya que la determinación impugnada fue emitida el dos de mayo y la demanda se presentó el cinco siguiente.
  4. Legitimación e interés jurídico. Se satisface este requisito, porque el actor promueve en su calidad de ciudadano y ostentándose como presidente de la agrupación política nacional Profesionales por México en el estado de Veracruz, quien estima que indebidamente el C.P.d.C.L. declaró improcedente su solicitud para ser acreditado como observador electoral, lo que a su consideración vulnera su derecho de participación ciudadana.
  5. D.. Se satisface el requisito, en virtud de que no existe algún medio de impugnación que deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar y, en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente el acto impugnado.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. El actor pretende que se revoque la determinación del C.P.d.C.L., emitida mediante oficio número INE/CL-VER/0801/2018 de dos de mayo, el cual señala que se limita su derecho de participación al declarar improcedente su solicitud de acreditación como observador electoral para el proceso electoral federal 2017-2018, esto, debido a que cumplió con todos los requisitos establecidos.
  2. Para sustentar dicha pretensión, aduce los siguientes agravios:

I) Se lesiona su derecho de participación ciudadana debido a que cumplió con los requisitos establecidos para ser observador electoral.

II) Lo excluye lo establecido en los numerales 32 y 33 del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emitieron las convocatorias para la ciudadanía interesada en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales federales y concurrentes 2017-2018, y se aprobó el modelo que deberían atender los organismos públicos locales de las entidades con elección concurrente para emitir la convocatoria respectiva.

III. Se le debe permitir participar, ya que también se permite a partidos y organizaciones políticas de otros...

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