Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0316-2018), 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0316-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCAL SECRETARIA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-316/2018

ACTORA: Felicita garcía valencia.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1], POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO de LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO TABASCO[2].

magistrado ponente: J.M.S.M..

SECRETARIA: C. hurtado olea.

COLABORÓ: alicia paulina lara argumedo y S.E.G.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.G.V.[3], por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución relativa a la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía, acto emitido por la autoridad responsable precisada.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Solicitud. El once de abril del año en curso, la actora acudió ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco, a fin de solicitar la expedición de su credencial para votar.
  2. Demanda. El dos de mayo de la presente anualidad, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  3. Recepción y turno. El ocho de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación remitida por la responsable, el mismo día el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio[4] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo[5].
  4. Radicación, admisión y requerimiento. El nueve de mayo siguiente, el Magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, radicó y admitió la demanda de juicio ciudadano y requirió información que consideró necesaria para resolver.
  5. Cumplimiento al requerimiento. El once de mayo de la presente anualidad, la autoridad solicitada dio cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Sala Regional.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[6], por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisado como autoridad responsable.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[7]
  2. I) Forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. II) Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días para tal efecto. III) Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho. IV) Definitividad. En virtud de que el actor agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.

TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que declare procedente su trámite de reincorporación y, en consecuencia, ordene expedir la credencial para votar con fotografía; pues considera que, al negar la autoridad responsable, la expedición de la misma, se vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8].
  2. Esta Sala Regional considera que es procedente tutelar el derecho al sufragio de la parte actora mediante resolución judicial, tal como se explica a continuación.
  3. Las razones de Derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  4. Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales[9].
  5. Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
  6. El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE).
  7. En ese sentido, un elemento esencial de la presente decisión, es el relativo a que la actora fue excluida del padrón de manera indebida.
  8. Como se desprende del oficio INE/DERFE/STN/19384/2018 remitido a esta Sala por el S. Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[10], el registro de la actora al cual le pertenece la clave de elector GRVLFL68110727M300 fue vinculado de forma indebida al registro de una ciudadana con el mismo nombre con clave de elector GRVLFL67090127M900, lo que trajo como consecuencia que al momento de presentarse ante el módulo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco le fuera negado el trámite al pensar que se trataba de una reincorporación al padrón electoral y que derivada de la misma búsqueda no apareciera registro previo con los datos proporcionados por la accionante.
  9. Por tanto, como explica la DERFE el registro de la actora se encuentra vigente en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, por lo que si la pretensión de la actora es una reimpresión de su credencial de elector puede concluirse que su pretensión se encuentra a salvo y resulta viable jurídicamente tutelar su derecho a votar para que pueda ser ejercido en la próxima jornada electoral.
  10. Para este supuesto no previsto por el legislador, cobra aplicación la razón esencial de la jurisprudencia 8/2008 de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL"[11].
  11. Así, de conformidad con la jurisprudencia citada, cuando acontece una situación extraordinaria, como la antes descrita, resulta procedente ordenar la reposición de la credencial a fin de tutelar el derecho político-electoral de votar de la parte actora.
  12. Ahora bien, en el caso concreto se tienen las siguientes circunstancias de hecho que se observan de los autos del expediente:

  • El once de abril de la presente anualidad, la parte actora acudió al...

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