Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0538-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0538-2018
Fecha22 Junio 2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-538/2018

ACTORA: M.M.E.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN[1]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.M.E.G.[2], por su propio derecho, a fin de impugnar su exclusión del padrón electoral y listado nominal de electores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.D. trámite y sustanciación del juicio.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundada la pretensión de la parte actora, ya que contrario a lo que manifestó, sus datos registrales se encuentran vigentes en el padrón electoral y en el listado nominal de electores.

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del juicio.

  1. Demanda. El once de junio del año en curso, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.

  1. Turno. Una vez que dicha documentación llegó a esta Sala Regional, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio[3] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo.[4]

  1. Radicación, admisión, requerimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor mediante acuerdo radicó y admitió el expediente. Asimismo, se requirió a la 04 Junta Distrital Ejecutiva copia certificada de la ficha técnica y el estatus del registro del ciudadano en cuestión. En posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción. encargado de la sustanciación del juicio emitió acuerdo para radicarlo, admitirlo y requerir la copia certificada de la ficha técnica y estatus del registro en el padrón electoral y lista nominal del ciudadano en cuestión; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[5] por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con una supuesta exclusión del padrón electoral y la lista nominal de electores, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

  1. La demanda del presente medio de impugnación cumple con los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[6]

  1. De forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.

  1. Oportunidad. Se tiene por cumplido el requisito, ya que, al desconocerse la fecha del acto reclamado se tiene como fecha de conocimiento del mismo, la de la presentación del escrito de demanda. Sirve de sustento la jurisprudencia emitida por la Sala Superior número 8/2001 de rubro: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”.[7]

  1. Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho.

  1. D.. La determinación impugnada se considera definitiva y firme para efectos de la procedencia del juicio ciudadano.

  1. Lo anterior, dado que, si bien existe una instancia administrativa, la cual no se agotó, se justifica el conocimiento directo de la controversia, toda vez que la autoridad señalada como responsable en el presente juicio es quien tiene la facultad para determinar la situación registral de los ciudadanos.

  1. Por lo que, al ya existir un pronunciamiento por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán en cuanto a su solicitud, el agotamiento de la instancia administrativa podría traer como consecuencia que se hiciera nugatorio el derecho del actor de acceso a la justicia, máxime cuando en el particular, el propio ciudadano manifiesta que la autoridad responsable no le proporcionó los formatos correspondientes para interponer su demanda.

TERCERO. Estudio de fondo.

  1. En primer lugar, es importante señalar que las razones de Derecho que sirven de sustento a la presente determinación son las que a continuación se enlistan:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores (artículo 41, fracción V, inciso a), apartado 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • Para poder ejercer el derecho al voto además de los requisitos que marca el artículo 34 de la Constitución, se debe contar con la Credencial para Votar (artículo 9, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales)[8].
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribuciones, formar el Padrón Electoral y expedir la Credencial para Votar (artículo 54, incisos b) y c) de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar (artículo 131 de la LGIPE).
  • Los ciudadanos podrán solicitar su rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, cuando habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar, no aparezcan incluidos o cuando consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, pudiendo solicitar la misma a más tardar el catorce de marzo (artículo 143, apartado 1, incisos b) y c) y apartado 2 de la LGIPE).
  • Con base en el plan y calendario integral del proceso electoral federal 2017-2018, aprobado por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG390/2017, se determinó que, la fecha límite para presentar las solicitudes de rectificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, sería el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
  1. A partir de lo anterior se advierte que, es obligación de los ciudadanos revisar si están incluidos en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, para que, en caso de no estarlo, teniendo derecho a ello, puedan solicitar en tiempo y forma la rectificación de sus datos.

  1. Ahora bien, en el caso, la parte actora refiere que, durante los primeros días del mes de junio del presente año, verificó su inclusión en el listado nominal de electores y que, al no encontrar sus datos registrales, acudió ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral para conocer la razón de dicha exclusión, lugar en el que le informaron que...

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