Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0344-2018), 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0344-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-344/2018

ACTORA: O.V.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.X.M.A.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por O.V.L., contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] al resolver el juicio ciudadano TEECH/JDC/101/2018, en el que determinó desechar el medio de impugnación promovido por la actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, al resultar correctas las consideraciones de la autoridad responsable, toda vez que la actora no cuenta con interés jurídico en el caso concreto que se estudia, en esencia, al no advertirse una afectación personal y directa en su perjuicio.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y D.L. por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos del Estado de Chiapas.
  2. Acuerdo de Registro. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho,[2] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,[3] aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, por el cual a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas se emitieron los lineamientos para el registro de candidaturas.
  3. Registro de candidaturas. Del uno al once de abril, el Instituto Electoral local llevó a cabo el registro de candidatos para los cargos de diputados locales y miembros de ayuntamientos, para el actual proceso electoral local ordinario en Chiapas.
  4. Acuerdo de ampliación de plazo. El once de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, mediante el cual se amplió el plazo para el registro de las candidaturas a los cargos referidos, quedando como nueva fecha para su conclusión un día después, es decir el doce de abril siguiente.
  5. Escrito informando las razones de inelegibilidad. El veinte de abril, la actora presentó escrito[4] dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, a fin de informarle las razones por las cuales no debía aprobarse el registro de los ciudadanos J.M.U.C. y A. de J.P.A., pues según su dicho, no cumplían con el requisito de elegibilidad, por tener vínculo de parentesco por consanguinidad y afinidad, respectivamente, los contendientes aducidos con la Presidenta Municipal en funciones del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, acompañando su escrito con copias certificadas de las actas de nacimiento de dichos ciudadanos y de la funcionaria.[5]
  6. Acuerdo impugnado. En la misma fecha, el Consejo General en comento emitió el acuerdo
    IEPC/CG/A-065/2018, mediante el cual aprobó el registro de candidatos para los cargos de diputados locales y miembros de ayuntamientos en el proceso local ordinario 2017-2018.
  7. Demanda de juicio local. El veintisiete de abril siguiente, la actora, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar el acuerdo descrito en el parágrafo anterior, en esencia, por el registro de J.M.U.C. y A. de J.P.A. como candidatos al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, el primero de ellos por el Partido Verde Ecologista de México y el segundo por la coalición “Juntos haremos historia” integrada por los partidos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, juicio que se radicó bajo el número de expediente TEECH/JDC/101/2018.
  8. Sentencia impugnada. El nueve de mayo, el Tribunal responsable dictó sentencia en el citado medio de impugnación, al tenor del punto resolutivo siguiente:

(…)

RESUELVE

ÚNICO. Se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por O.V.L., por su propio derecho y en su calidad de ciudadana, por los razonamientos expuestos en el considerando II (segundo) de la presente resolución.

(…)

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El trece de mayo, la actora presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sentencia aludida en el punto que precede.
  2. Recepción. El diecisiete de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente
    SX-JDC-344/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con el supuesto indebido registro de J.M.U.C. y A. de J.P.A. como candidatos a Presidente Municipal de Yajalón, Chiapas, postulados respectivamente por los partidos políticos, Verde Ecologista de México, y por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018; y por geografía electoral, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente medio de impugnación reúne los requisitos establecidos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa de la actora, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. ...

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