Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0568-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0568-2018
Fecha30 Junio 2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-568/2018

PARTE ACTORA: C.R.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1], POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO de LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO TABASCO[2]

magistrado ponente: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J..

COLABORÓ: GERARDO ALBERTO ÁVILA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave a treinta de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.R.C.C.[3], por su propio derecho, a fin de impugnar la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía, acto emitido por la autoridad responsable precisada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara fundada la pretensión de la parte actora, por lo que determina procedente tutelar el derecho al sufragio mediante resolución judicial.

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Solicitud. El veintiocho de junio del año en curso, la parte actora acudió ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco, a fin de solicitar la reposición de su credencial para votar.
  2. Demanda. El mismo día, y ante la negativa de su reposición de credencial para votar, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta S. Regional.
  3. Recepción, turno y requerimiento. El veintinueve de junio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la documentación remitida por la responsable, el mismo día el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio[4] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo[5]. Asimismo, requirió información que consideró necesaria.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio emitió acuerdo para radicarlo, admitirlo y declarar cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[6], por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisado como autoridad responsable.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[7]
  2. Forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. Se tiene por cumplido tal requisito, toda vez que el acto impugnado es la negativa de la responsable de reponer la credencial para votar, tal como lo aduce la parte actora, lo cual aconteció el mismo día en que presentó su demanda, de ahí que se considera oportuna la presentación de su juicio.
  4. Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho.
  5. D.. De conformidad con el artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del presente juicio ciudadano, los justiciables deben agotar las instancias previas, y sólo en casos excepcionales, ante la premura y evidente transgresión a los derechos político-electorales, puede obviarse la instancia previa.
  6. En el caso, el actor no estaba obligado a agotar dicha instancia administrativa, toda vez que su queja está dirigida a controvertir la negativa verbal de la autoridad responsable de efectuar el trámite de reposición de su credencial para votar.
  7. Aunado a lo anterior, en términos del artículo 143, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8], se tiene un plazo de veinte días naturales para resolver dicha instancia, con lo cual en caso de reponer dicha instancia se dejaría en estado de indefensión al promovente, ya que la jornada electoral tendrá verificativo el primero de julio, por lo que los comicios se celebrarán antes de que se agote el plazo para resolver dicha instancia. Lo que significa que, la instancia administrativa no sería eficaz para alcanzar la pretensión de la parte actora.
  8. Por todas esas razones, esta S. estima que en el caso que nos ocupa, previo a interponer el juicio, no era necesario agotar la instancia administrativa en la forma ordinaria.
  9. Al estar colmados los requisitos en estudio, resulta procedente pronunciarse sobre el fondo del presente juicio.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión de la parte actora es que esta S. Regional tutele su derecho a participar en el proceso electoral en curso, ya que con la negativa a otorgarle la reposición de su credencial de elector se vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9].
  2. Esta S. Regional considera que es procedente tutelar el derecho al sufragio de la parte actora mediante resolución judicial, tal como se explica a continuación.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  4. Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales[10]).
  5. Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
  6. El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE).
  7. En ese sentido, un elemento esencial de la presente decisión, es el relativo a que la parte actora manifestó que le fue robada su credencial para votar con fotografía.
  8. De igual forma, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG193/2017[11] estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de reimpresión de las respectivas credenciales para votar de los ciudadanos que por robo, extravío o deterioro grave no contaran con sus respetivas credenciales, podían presentarse hasta el veinte de junio del año en curso, en el marco de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
  9. Ello, pues frente a la obligación de los ciudadanos de inscribirse en el padrón electoral, se encuentra a su vez, el imperativo de las...

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