Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0370-2018), 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0370-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-370/2018 Y SX-JDC-386/2018 ACUMULADOS.

ACTOR: E.C. GUILLEN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO T.V..

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: C.G.G.Y.L.H.R..

COLABORÓ. T.A.D.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por E.C.G., ostentándose como candidato a la tercera regiduría del Municipio de Comitán de D., Chiapas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional[1], a fin de impugnar la sentencia de dieciocho de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[2], dentro de los expedientes TEECH/JDC/085/2018 y su acumulado TEECH/JDC/113/2018, que entre otras cuestiones, ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI realizar el registro de M.A.T.V., como candidato por elección consecutiva para el referido cargo de elección popular.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto

II.J.s para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Tercero Interesado.

QUINTO. Cuestión previa sobre la excepción
a la figura procesal de la preclusión.

SEXTO. Estudio de fondo.

Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En los juicios promovidos por E.C.G., esta S. Regional revoca la resolución impugnada, a fin de restituir al actor como candidato a la tercera regiduría del Municipio de Comitán de D., Chiapas, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por considerar que existió un vicio de incongruencia en la resolución impugnada.

ANTECEDENTES
  1. El contexto
  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho, para la renovación de los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y D.L. por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos del estado de Chiapas.
  2. Acuerdo de Registro. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho[3], el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[4], aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, por el cual a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas se emiten los lineamientos para el registro de candidaturas.
  3. Registro de candidaturas. Del uno al once de abril, se llevó a cabo el periodo de registro de candidatos a miembros de ayuntamientos, para el actual proceso electoral local ordinario en Chiapas.
  4. Acuerdo de ampliación de plazo. El once de abril, el Consejo General Local, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, mediante el cual se amplió el plazo para el registro de las candidaturas a los cargos referidos, quedando como nueva fecha el doce de abril siguiente.
  5. Primer juicio ciudadano local. El quince de abril, M.A.T.V. presentó ante el Tribunal Electoral Local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos atribuidos a diversas autoridades del PRI, entre ellos la negativa de la Comisión Estatal de Procesos Internos de recibir su solicitud de intención para reelegirse al cargo de tercer regidor propietario del Ayuntamiento de Comitán de D..
  6. Dicho juicio ciudadano local fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/061/2018.
  7. Acuerdo de registro de candidatos. El veinte de abril, el Consejo General Local emitió el acuerdo IEPC/CG/A-065/2018, mediante el cual resolvió las solicitudes de registro de las candidaturas presentadas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de los ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  8. Segundo y tercer juicio ciudadano local. El veinticuatro de abril y el tres de mayo, M.A.T.V., ostentándose como militante del PRI y tercer regidor del ayuntamiento de Comitán de D., presentó ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[5] y per saltum, ante el Tribunal Electoral Local, respectivamente, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano los fueron radicados con las claves TEECH/JDC/085/2018 y TEECH/JDC/113/2018.
  9. Resolución del primer juicio ciudadano. El veinticinco de abril, la autoridad responsable resolvió de manera acumulada el juicio TEECH/JDC/061/2018 y TEECH/JDC/055/2018. En la referida sentencia, entre otras cuestiones, ordenó a M.A.T.V., presentar ante la Comisión de Procesos Internos del PRI su intención de registro, así como la documentación respectiva para efecto de cumplir con los requisitos de elegibilidad.
  10. Además, ordenó al PRI que de considerar procedente la intención de M.A.T.V., dentro del término cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de su documentación, lo registrara como candidato para reelegirse como tercer regidor del ayuntamiento de Comitán de D..
  11. Resolución impugnada. El dieciocho de mayo, el Tribunal Electoral Local, resolvió los juicios ciudadanos TEECH/JDC/085/2018 y TEECH/JDC/113/2018 acumulados.
  12. En dicha sentencia determinó entre otras cuestiones, tener por acreditada la violación al derecho político electoral de M.A.T.V., de ser votado bajo la modalidad de elección consecutiva y ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI realizar su registro como candidato a tercer regidor propietario para el ayuntamiento de Comitán de D..

II.J.s para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demandas. El veintiuno y veintidós de mayo, el ahora actor, promovió juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral Local, a fin de controvertir la determinación precisada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veinticinco y veintiocho de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias relativas al trámite del juicio.
  3. Turno. En su oportunidad, el M.J.M.S.M., P. por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes identificados con la clave SX-JDC-370/2018 y SX-JDC-386/2018, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió las demandas, y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, a fin de controvertir la sustitución de su registro, como candidato a tercer regidor, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para el actual proceso electoral local; cargo que corresponde analizar a esta S. Regional, y porque la controversia se dio en una entidad federativa que pertenece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR