Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0585-2018), 2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0585-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-585/2018

ACTORA: F.D.C.G.Z.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: CARIDAD GUADALUPE H.Z.

COLABORÓ: BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por F.d.C.G.Z. en su calidad de candidata a presidenta municipal para el Ayuntamiento de O., Chiapas, postulada por el partido Nueva Alianza.

Actora que impugna la sentencia de veintidós de junio del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] en el expediente TEECH/JDC/172/2018, que determinó infundados sus agravios respecto a la falta de exhaustividad en la atención y el trámite de su solicitud al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[2] de dicha entidad, para que dictaran medidas cautelares necesarias para el resguardo de su integridad física, por hechos de violencia política de género ejercida en su contra.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano el escrito de demanda de la actora, debido a que fue presentado de manera extemporánea.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, así como de los hechos notorios advertidos por esta Sala Regional[3], se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Chiapas, para renovar al titular de la gubernatura, las diputaciones e integración de los ayuntamientos.
  2. Procedencia de las solicitudes de registro. El veinte de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, el Consejo General del Instituto local resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones locales, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad.

Del anexo 1.3 de dicho Acuerdo, se observa que registró la planilla postulada por el partido Nueva Alianza, encabezada por F.d.C.G.Z. para el Ayuntamiento de O..

  1. Solicitud ante el Instituto local. El veintinueve de mayo, la actora presentó ante el Instituto local escrito de solicitud de medidas cautelares y provisión de resguardo de integridad física por hechos relacionados con violencia de género ejercida en su contra.
  2. Informes del Instituto local. El treinta y uno de mayo, el Instituto local informó al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al titular de la Fiscalía Electoral del Estado de Chiapas, sobre la denuncia presentada por la actora para que, en ejercicio de sus atribuciones, le brindaran la atención correspondiente.
  3. Respuestas al informe de la denuncia. El cinco de junio, la Comisión Estatal de Derechos Humanos informó al Instituto local que inició la queja con la clave CEDH/0590/2018 por advertirse presuntas violaciones a los derechos humanos de la actora.

Además, señaló que se emitieron medidas precautorias dirigidas al encargado del despacho de la S. de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, a efecto de que dispusiera de sus elementos para proporcionar protección y custodia a la denunciante. Asimismo, que la Fiscalía General del Estado, a través del Fiscal del Ministerio Público con sede en el municipio de Copainalá, dispuso de las medidas correspondientes.

  1. Demanda local. El cuatro de junio la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el Tribunal local, por la falta de atención y debido trámite a su escrito de veintinueve de mayo.

El nueve de junio, se tuvo por recibida la demanda y se ordenó registrarla con clave de expediente TEECH/JDC/172/2018.

  1. Resolución impugnada. El veintidós de junio, el Tribunal local resolvió en los siguientes términos:

(…)

R e s u e l v e:

Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/172/2018, promovido por F.d.C.G.Z., en su calidad de candidata a P.M. por el Partido Nueva Alianza, en el Municipio de O., Chiapas, en contra de la falta de atención y debido trámite al escrito de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual solicitó se tomaran las medidas cautelares necesarias y se proporcionara resguardo a su integridad física, por hechos denunciados y por violencia de género, por los argumentos expuestos en el considerando III (tercero) del presente fallo.

Segundo. Se declaran infundados los agravios vertidos en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/172/2018, promovido por F.d.C.G.Z., atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando V (quinto) de esta sentencia.

Tercero. Se vincula al P.M., al S.M., al Contralor Municipal, al Tesorero Municipal, al J. de recursos Humanos, Director, Subdirector, C. y en general a cualquier miembro de la Dirección de Seguridad Municipal, y cualquier servidor Público del Ayuntamiento, todos del Municipio de O., Chiapas, así como a la S. de Seguridad Pública, a la Fiscalía Electoral, a la Fiscalía General, S. General de Gobierno, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, todas del Estado de Chiapas, para los efectos y el apercibimiento decretados en el considerando VI (sexto) de la presente resolución.

(…)

  1. Notificación de la sentencia. El mismo día en que se dictó la resolución, se notificó por estrados y por correo electrónico dicha determinación a la ahora actora, por así manifestarlo en su escrito de demanda.
II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. A fin de controvertir la sentencia referida con antelación, el veintiocho de junio F.d.C.G.Z. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El tres de julio, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la documentación remitida por el Tribunal local, por lo que el M.P. por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SX-JDC-585/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en la que se declaró infundados los agravios expuestos por una candidata a presidente municipal por el partido Nueva Alianza para el Ayuntamiento de O., Chiapas, para controvertir la falta de...

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