Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0590-2018), 2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0590-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenSECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-590/2018.

ACTOR: E.H.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; doce de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.H.C., ostentándose como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, postulado por la coalición “Todos por México”,[1] a fin de impugnar el Acuerdo INE/CG578/2018 dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que canceló el registro del actor al referido cargo, así como el dictamen del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional,[2] por el que determinó sustituir al actor en dicha postulación; señalando también como responsable a la Comisión de Procesos Internos del referido partido político.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano, en razón de que los actos impugnados corresponden a la etapa de preparación de la elección, la cual ha adquirido definitividad al haberse llevado a cabo la jornada electoral, por lo que se estima que éstos se han consumado de forma irreparable, de ahí que esta S.R. esté impedido para pronunciarse sobre la materia de impugnación.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] emitió la declaratoria formal del inicio del proceso federal electoral ordinario 2017-2018.
  2. Registro del convenio de coalición. El catorce de diciembre de ese año, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI registró ante el INE el respectivo convenio de coalición flexible, con el PRI, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, a la cual denominaron coalición “Todos Por México”.
  3. Convocatoria. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho,[4] el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria para la selección y postulación de las candidaturas a las Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, por el procedimiento de Convención de Delegados y D., con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018.
  4. Designación directa. El quince de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, designó de forma directa, entre otros, a E.H.C. como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el 05 distrito electoral, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. En esa misma fecha, el S. de Acción Electoral solicitó el registro de la candidatura de E.H.C., ante el INE.
  5. Acuerdo INE/CG299/2018. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE, aprobó en sesión especial el referido Acuerdo en el que se registraron supletoriamente las fórmulas de las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, en lo que interesa, la siguiente fórmula presentada por la coalición “Todos por México”.

ENTIDAD

DISTRITO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Chiapas

5

E.H.C.

Romeo Aaron Cameras Lievano

  1. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PRI. El veintidós de junio, el citado Comité Ejecutivo acordó dejar sin efectos la postulación de la candidatura de E.H.C., correspondiente a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el 05 distrito electoral con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, por la comisión de conductas contrarias a la normativa constitucional, legal y estatutaria.
  2. Acuerdo INE/CG578/2018. El treinta de junio, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria determinó entre otras cuestiones, cancelar la candidatura de E.H.C. al cargo referido.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta de junio, la parte promovente promovió el presente juicio ciudadano, vía per saltum, ante la Oficialía de Partes del INE, a fin de impugnar su cancelación como diputado en el 05 distrito electoral federal, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
  2. Recepción en Sala Superior. El uno de julio, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, recibió la demanda y demás constancias relacionadas con el asunto indicado al rubro.
  3. Cuaderno de Antecedentes. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, emitió un Acuerdo dentro del Cuaderno de Antecedentes 406/2018, a través del cual remitió las constancias referidas a esta S.R. para su sustanciación y correspondiente resolución.
  4. Recepción. El cuatro de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, copia del Acuerdo indicado en el párrafo que antecede, la demanda y demás constancias relacionadas con el asunto indicado al rubro.
  5. Turno. En ese mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó integrar, registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-590/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  6. Radicación y formulación de proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido en la ponencia a su cargo y ordenó la formulación del proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano, en el que se controvierte la supuesta indebida sustitución de la candidatura a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, lo cual incide en un cargo y en un Estado cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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