Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0397-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0397-2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-397/2018.

ACTORA: S.S.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: L.H.R..

COLABORÓ. T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-397/2018, promovido por S.S.M.[1] por propio derecho y ostentándose como originaria del municipio S.Y., comunidad indígena mixteca y vecina del Municipio de S.G., Z., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/16/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional modifica la sentencia impugnada, para el efecto de que se reincorpore a la ciudadana S.S.M. como concejal del Ayuntamiento de S.G.Z., Oaxaca, en el cargo de R.a de Educación Pública, Cultura e Igualdad de Género, toda vez que ha quedado acreditada la violencia política de género ejercida en perjuicio de la actora.

ANTECEDENTES

I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección municipal de S.G., Z., Oaxaca, en el marco del proceso electoral ordinario 2015-2016.
  2. Expedición de constancia.[2] El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de S.G., Z., Oaxaca, expidió las constancias de asignación a los Concejales postulados por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, quedando de la manera siguiente:

No.

CARGO

NOMBRE

Concejal Propietario

Rodimiro Castellanos Ibáñez

Concejal Propietario

Rosa Aquino Maldonado

Concejal Propietario

Carlos Alberto Reyes Rivera

Concejal Propietario

S.S.M.

Concejal Propietario

Hidilberto Martínez Javier

Concejal Suplente

Angélico Maldonado Gijón

Concejal Suplente

Alicia Marisol Díaz Santiago

Concejal Suplente

Josefino Manuel Arias García

Concejal Suplente

Guadalupe Velasco Díaz

Concejal Suplente

Filiberto Gómez García

  1. Integración del cabildo. El uno de enero de dos mil diecisiete, quedó integrado formalmente el Ayuntamiento de Santa Gertudis, Z., Oaxaca, donde la hoy actora rindió protesta como R.a de Educación Pública, Cultura e Igualdad de Género.
  2. Renuncia al cargo.[3] El veintidós de diciembre de la pasada anualidad, S.S.M. hizo pública su renuncia al cargo, por presunta violencia política en razón de género hacía su persona ejercida por el P. Municipal del referido municipio.
  3. Sesión de cabildo. Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, el cabildo aceptó la renuncia de la actora.
  4. Oficio 12/09/01/2018. El nueve de enero, el P. Municipal comunicó al Congreso del Estado de las renuncias de la regidora propietaria-aquí actora- y de la suplente, así como de aquella que se había designado por esos motivos, designándose finalmente al ciudadano F.G.G., por lo que sometió a consideración de dicho órgano legislativo dictaminara y validara dicha designación.
  5. Solicitud de reincorporación. Derivado a la omisión de respuesta a la renuncia que presentó, mediante escrito de fecha once de enero siguiente, la actora solicitó al H. Cabildo municipal, su reincorporación al cargo, sin que recibiera respuesta alguna.
  6. Medio de impugnación local. El seis de febrero, S.S.M. presentó, ante el Tribunal Electoral local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por presuntas violaciones a su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de acceso y desempeño del cargo, así como la falta de pago total de sus dietas, por parte del P. Municipal.
  7. Sentencia JDC/16/2018. El quince de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitió sentencia resolviendo en lo que interesa, lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se ordena al P.M., a los demás concejales, y al Tesorero del Ayuntamiento de S.G., Z., Oaxaca, que realicen el pago a la parte actora, por el concepto y la cantidad señalados en la presente sentencia, en términos del Considerando Quinto de este fallo.

Segundo. Se dejan sin efecto las medidas cautelares de protección dictadas por este Tribunal, en términos del Considerando Quinto de esta Sentencia.

Tercero. N. a la actora, a la autoridad responsable, y demás autoridades, en términos de los Considerados Quinto y Sexto de esta resolución.

(…)

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Demanda. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, recaída en el expediente JDC/16/2018.
  2. Recepción. El treinta de mayo siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar, registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-397/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El cinco de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y de no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada entre otras cuestiones, con la presunta violencia política por razones de género por parte del P. Municipal del Ayuntamiento de Santa Gertudis, Z., Oaxaca; competencia que por materia y territorio le corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo...

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