Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0398-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0398-2018
Fecha07 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JDC-398/2018 Y SU ACUMULADO SX-JRC-120/2018

ACTORES: R.B.E.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CARIDAD GUADALUPE H.Z.E.I.I.M.M.

COLABORADORES: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; siete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el juicio de revisión constitucional electoral, promovidos, respectivamente, por R.B.E.M. por su propio derecho y en su carácter de candidato a síndico propietario por el Partido Revolucionario Institucional[1] para el Ayuntamiento de Bella Vista, Chiapas y el referido partido político.

Actores que impugnan la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho[2], emitida por Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] en el expediente TEECH/JDC/080/2018, que revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/078/2018 y ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[4] restituir a S.M.R. en el registro de candidato a síndico propietario por el PRI y dejar insubsistente el registro de R.B.E.M..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, así como la restitución del registro de S.M.R. como candidato a síndico propietario del Ayuntamiento de Bella Vista, Chiapas, postulado por el PRI; toda vez que la solicitud de sustitución presentada por dicho partido se realizó fuera del plazo establecido por la ley y sin que se actualizara alguna de las causas para que procediera la mencionada sustitución.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Chiapas, para renovar al titular de la gubernatura, las diputaciones e integración de los ayuntamientos.
  2. Emisión de lineamientos. El diecisiete de marzo, mediante acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, el Consejo General del Instituto local emitió los Lineamientos para el Registro de Candidaturas de los referidos cargos de elección popular.
  3. Periodo de presentación de solicitudes de registros. Conforme al calendario electoral, del primero al once de abril se llevó a cabo la presentación de solicitudes de registro de candidaturas al cargo de diputados locales y miembros de ayuntamientos.
  4. Ampliación del plazo de registro. El once de abril, mediante acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, el Consejo General del Instituto local amplió hasta por un día adicional el plazo para el registro de candidaturas a los cargos referidos, esto es, al doce de abril.
  5. Solicitud de registro de planilla. El doce de abril el PRI presentó, ante la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local, la solicitud de registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento de Bella Vista.

En lo que interesa, el registro de la candidatura se solicitó de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

S.M.R.

Síndico propietario

  1. Solicitud de modificación. El dieciséis de abril el representante propietario del PRI ante el Consejo General del Instituto local solicitó la modificación de la referida planilla; en específico, para que R.B.E.M. fuera registrado como candidato a síndico propietario, en el lugar de S.M.R..
  2. Procedencia de las solicitudes de registro. El veinte de abril, mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, el Consejo General del Instituto local resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones locales, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad.

De acuerdo con el anexo 1.3 de dicho Acuerdo, el registro de la planilla postulada por el PRI quedó, respecto de la posición que interesa, de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

R.B.E.M.

Síndico propietario

  1. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de abril S.M.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la indebida sustitución como síndico propietario, el cual fue radicado con la clave TEECH/JDC/080/2018.
  2. Acuerdo IEPC/CG-A/072/2018. El veintiséis de abril el citado Consejo General resolvió respecto a las solventaciones de varios requerimientos efectuados a los partidos políticos, en el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.
  3. Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018. El dos de mayo el Consejo General del Instituto local resolvió solventaciones efectuadas por el acuerdo referido en el párrafo anterior.

En las listas de registro que aparecen como anexos del referido acuerdo, subsistió en el registro de R.B.E.M. como candidato a síndico propietario.

  1. Resolución impugnada. El dieciocho de mayo el Tribunal local pronunció sentencia en el referido juicio ciudadano. Determinándose los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, número TEECH/JDC/80/2018, promovido por S.M.R..

Segundo. Se revoca la sustitución aprobada por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en el acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, el dos de mayo del año en curso, respecto del candidato a Síndico Municipal al Ayuntamiento de Bella Vista, Chiapas, por el Partido Político Revolucionario Institucional, de conformidad con lo señalado en el considerando V (quinto) de esta sentencia.

Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, realice los trámites legales que correspondan, a efecto de cancelar la...

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