Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0497-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0497-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-497/2018

ACTOR: G.R.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-497/2018 promovido G.R.B. por su propio derecho, a fin de controvertir la resolución recaída al recurso de apelación con clave RA-13/2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores refieren en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Presentación del escrito de denuncia. El once de abril de dos mil dieciocho, G.R.B. presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, contra E.A.L.O., aspirante a la candidatura al cargo de P.M. de Tecomán, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la posible comisión de actos que constituyen faltas electorales a lo establecido por diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; del Código Electoral del Estado de Colima y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, denuncia que fue registrada en el procedimiento sancionador ordinario bajo el número de expediente CDQ-CG/PSO-01/2018.

2. Resolución del procedimiento sancionador ordinario. El diecinueve de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, resolvió el procedimiento sancionador ordinario señalado en el numeral anterior, en el cual determinó la improcedencia de la denuncia, en virtud de que los actos en que se basa la misma, son los que, del Instituto Electoral del Estado de Colima, no tiene competencia para su conocimiento.

3. Presentación del recurso de apelación. Inconforme con la determinación antes mencionada, el veintitrés de abril del año en curso, G.R.B., presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, recurso de apelación.

4. Remisión al tribunal local. El veintiocho de abril siguiente, se recibió en la oficina de actuaría del Tribunal Electoral del Estado de Colima el oficio número IEEC/PCG-1014/2018, a través del cual se remitió el recurso de apelación en el numeral anterior, y demás constancias al citado tribunal local, mismo que fue radicado y tramitado bajo el expediente identificado con la clave RA-13/2018.

5. Resolución impugnada. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió resolución dentro del recurso de apelación identificado con la clave RA-13/2018, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

“ÚNICO. Se SOBRESEE el Recurso de Apelación identificado con la clave y número RA-13/2018 promovido por el ciudadano G.R.B., en virtud de lo razonado en la CONSIDERACIÓN TERCERA de la presente resolución.”

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia referida en el numeral que antecede, el veintiuno de mayo del año en curso, G.R.B. presentó ante la oficina de la actuaría del Tribunal Electoral del Estado de Colima, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Remisión a la S. Superior de este Tribunal Electoral. El veinticinco de mayo siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, mediante oficio número TEE-P-342/2018, remitió a la S. Superior la demanda del juicio ciudadano, el informe circunstanciado, las constancias de trámite y demás documentación relacionada con el citado medio de impugnación.

IV. Cuaderno de antecedentes y remisión a esta S. Regional. El veinticinco de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 340/2018 y la remisión del oficio TEE-P-342/2018 y sus anexos, a esta S. Regional, en razón que la materia de impugnación se encuentra relacionada con el registro de un candidato a P.M. de Tecomán, Colima, materia de conocimiento de esta S. Regional.

V.R. del expediente en S. Regional. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-2847/2018, signado por la actuaria de la S. Superior de este Tribunal Electoral, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado en el punto que antecede, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el oficio mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en el proveído a que se refiere el numeral anterior, la demanda y sus anexos del juicio ciudadano presentada por G.R.B..

VI. Turno a ponencia. El veintiocho de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-497/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada en la misma data por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2054/18.

VII. Radicación y admisión. El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, al tiempo en que admitió a trámite la demanda respectiva, y reservó el pronunciamiento atinente respecto de diversas pruebas ofrecidas por el actor, para que esta S. Regional determine lo conducente.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que el actor impugna la resolución de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el recurso de apelación identificado con la clave RA-13/2018; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si se encuentran debidamente cumplidos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 13, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. En la demanda del juicio ciudadano, consta el nombre y la firma autógrafa del promovente, así como la identificación de la resolución reclamada y de la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causan la misma.

b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido en forma oportuna, en virtud de que se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada se dictó el dieciséis de mayo del año en curso, la cual le fue notificada al actor el diecisiete siguiente, tal y como se desprende de la cédula de notificación que obra dentro del accesorio único del expediente en que se actúa, por lo que el referido plazo transcurrió del dieciocho al veintiuno de mayo del año que transcurre; y si la demanda fue presentada el último día, es decir el veintiuno de mayo siguiente, en consecuencia resulta evidente que dicho juicio fue promovido oportunamente.

c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR