Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0431-2018), 2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0431-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-431/2018

ACTOR: C.A.A. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por C.A.A.M..

El actor impugna la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C., en el expediente TEECH/JI/074/2018 confirmó los acuerdos IEPC/CG-A/065/2018 e IEPC/CG-A/078/2018, emitidos por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, específicamente la aprobación del registro de la candidatura de J.C.H.H. a presidente municipal del Ayuntamiento de S.C. de las Casas, en la referida entidad federativa, postulado por la coalición “Por C. al frente”.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Juicio ciudadano ante la S.R.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Cuestión previa

CUARTO. Estudio de fondo

Pretensión, agravios y metodología de estudio

a) Indebida valoración de pruebas

b) Vulneración al principio de congruencia y exhaustividad

Metodología de estudio

Consideraciones y determinación de la responsable

Consideraciones de esta S.R.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, debido a que resultan inoperantes sus agravios, al acreditarse que J.C.H.H. no participó de manera simultánea en los procesos de selección interna de los partidos MORENA y de la Revolución Democrática.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de C.[1] declaró formalmente el inicio del proceso electoral 2017-2018, para la renovación de los cargos de la gubernatura, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y miembros de los Ayuntamientos
  2. F. de aceptación de registro de precandidato. El veintitrés de enero del año en curso, el actor suscribió el formulario de aceptación de registro de precandidatura por el Partido de la Revolución Democrática para participar para el cargo de presidente municipal en S.C. de las Casas, C..[2]
  3. Acuerdo de registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática. El ocho de febrero de la presente anualidad, la Comisión Electoral del referido partido político emitió el acuerdo ACU-CECEN/198/FEB/2018, mediante el cual, resolvió las solicitudes de registro de las y los precandidatos al cargo de presidente municipales, síndicos y regidores del estado libre y soberano de C..[3]
  4. Convenio de coalición. El dos de febrero de dos mil dieciocho, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano firmaron convenio de coalición “Por C. al frente” para postular diputados, y miembros de los ayuntamientos en el estado de C..[4]
  5. Aceptación de candidatura. El nueve de abril siguiente, ante el Instituto electoral, J.C.H.H. aceptó la postulación de la candidatura al cargo de presidente municipal del ayuntamiento de S.C. de las Casas, para contender por la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.[5]
  6. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. El doce de abril, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el dictamen sobre el proceso de selección interna de precandidatas y precandidatos para presidentes municipales del estado de C., para el proceso electoral 2017-2018, en el cual se advierte el registro de J.T. como candidata a la presidencia del Ayuntamiento de S.C. de las Casas.[6]
  7. Registro de candidaturas. El veinte de abril siguiente, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 mediante el cual, resolvió la solicitud de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, así como a los miembros de los ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral ordinario 2017-2018.[7]
  8. En el acuerdo referido, en su anexo 1.3, se aprobó el registro de la planilla encabezada por J.C.H.H., como presidente municipal de S.C. de las Casas, C., postulado por la coalición “Por C. al frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano
  9. Juicio local. El veintiséis de abril del año en curso, C.A.A.M. promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de C.[8], radicado con la clave TEECH/JI/074/2018, a fin de impugnar el registro de J.C.H.H
  10. Respuestas a los requerimientos. El dos de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEPC/CG-A/078/2018, por el que se resolvieron los requerimientos hechos a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/072/2018.
  11. Resolución impugnada. El veinticinco de mayo posterior, Tribunal electoral emitió sentencia en el juicio TEECH/JI/074/2018, reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

“(…)

Resuelve:

(…)

Tercero. Se confirma en lo que fue materia de impugnación los acuerdos IEPC/CG-A/065/2018, e IEPC/CG-A/078/2018, de veinte de abril y dos de mayo, ambos del año en curso, respectivamente, emitidos por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, específicamente, en lo relativo a la aprobación del registro de la candidatura de J.C.H.H. a Presidente Municipal del Ayuntamiento de S.C. de Las Casas, C. postulado por la Coalición “Por C. al Frente”; por los razonamientos vertidos en el considerando sexto de esta determinación.

(…)”

II. Juicio ciudadano ante la S.R.

  1. Demanda. El treinta de mayo del año en curso, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución referida en el párrafo anterior
  2. Recepción. El cinco de junio siguiente, esta S.R. recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar, y turnar el expediente SX-JDC-431/2018 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta S.R., mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-1580/2018.
  4. Radicación y admisión. El nueve de junio siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, así como las pruebas ofrecidas por el actor.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el magistrado instructor procedió a cerrar la instrucción, por lo que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR