Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0506-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0506-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-506/2018, ST-JDC-540/2018 Y ST-JDC-542/2018, ACUMULADOS.

ACTOR: H.A.P..

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: S.A.P.R..

COLABORACIÓN: A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves ST-JDC-506/2018, ST-JDC-540/2018 y ST-JDC-542/2018, promovidos por H.A.P., quien se ostenta como Gobernador Nacional Indígena, a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/142/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el juicio ciudadano local, identificado con la clave JDCL/247/2018, así como la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local JDCL/327/2018, respectivamente.

ANTECEDENTES

De lo manifestado por el actor y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Registro de candidatos indígenas. A decir del actor, el catorce de marzo del presente año, solicitó ante el Instituto Electoral del Estado de México el registro de diversos ciudadanos indígenas, como candidatos de elección popular, a diputados locales y regidores de la citada entidad federativa. Lo anterior, mediante escrito dirigido al C.P. del referido Instituto, acompañado de un listado con los nombres de los ciudadanos y el cargo a contender; el cual fue remitido a la Secretaría Ejecutiva del referido instituto, mediante oficio IEEM/PCG/PZG/940/2018.

3. Respuesta a la solicitud de registro de candidaturas indígenas. El veinte de marzo del año en curso, mediante oficio IEEM/DJC/399/2018, la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México, informó al actor de la existencia de dos formas para acceder a un cargo de elección popular (a través de un partido político o de una candidatura independiente) y que, ante lo avanzado del procedimiento del registro de candidaturas independientes; en el caso del sistema de partidos políticos, podría ser posible el otorgamiento de registros a pueblos y comunidades indígenas debiendo cumplir los requisitos contenidos en la Constitución y Código Electoral locales, así como el Reglamento para el registro de candidaturas del Instituto Electoral del Estado de México, pues se encontraban en intercampaña, teniendo como fecha de registro para diputados locales del seis al dieciséis de abril y para integrantes de los ayuntamientos del ocho al mismo dieciséis.

4. Consulta a la Directora Jurídico-Consultiva. El diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito mediante el cual, atendiendo al oficio IEEM/DJC/399/2018 de veinte de marzo del año en curso; solicitó a la citada directora, entre otras cuestiones, el pronunciamiento por escrito respecto de la imposibilidad jurídica de registrar candidatos indígenas bajo usos y costumbres, no así en el sistema de partidos políticos y candidatos independientes.

5. Respuesta a la consulta. El veintitrés de abril, la citada Dirección, bajo el oficio IEEM/DJC/591/2018, en respuesta al planteamiento del actor, señaló, entre otras cuestiones, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México carece de atribuciones para otorgar registro a los ciudadanos a través de usos y costumbres; que no se cuenta con lineamientos que contemplen disposiciones que permitan el acceso a ciudadanos indígenas a través de usos y costumbres y, que carece de atribuciones para realizar modificaciones que no atiendan a lo previsto en una norma de mayor jerarquía, atendiendo al principio de legalidad.

6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó ante esta S. Regional, demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar, la respuesta de la Directora Jurídica Consultiva contenida en el oficio IEEM/DJC/591/2018.

7. Trámite. El veintiocho siguiente, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente ST-JDC-315/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Acuerdo de reencauzamiento. El dos de mayo del año en curso, el pleno de esta S. Regional acordó dentro del expediente número ST-JDC-315/2018 reencauzar el escrito de demanda promovido por H.A.P., al Tribunal Electoral del Estado de México, para que sustanciara y resolviera el medio de impugnación.

9. Recepción del expediente en el Tribunal local. El tres de mayo de dos mil dieciocho, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, el acuerdo de reencauzamiento emitido por esta S. Regional dentro del expediente número ST-JDC-315/2018, así como la documentación relacionada con el referido expediente; medio de impugnación que fue tramitado por el citado tribunal con la clave JDCL/247/2018.

10. Acuerdo de escisión. El catorce de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dentro del expediente identificado con la clave JDCL/247/2018, determinó mediante acuerdo plenario escindir la materia del citado juicio, a fin de que, en un diverso juicio ciudadano local dicho órgano jurisdiccional atendiera la omisión legislativa de la Legislatura del Estado de México, reclamada por H.A.P., el cual se registró con el número de expediente identificado con la clave JDCL/327/2018.

11. Acuerdo impugnado (acuerdo IEEM/CG/142/2018). El veintidós de mayo del año en curso, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal referida en el punto que antecede, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión Especial, aprobó el acuerdo IEEM/CG/142/2018, a través del cual, da respuesta al escrito presentado por H.A.P..

12. Resolución impugnada. El veintinueve de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el expediente identificado con la clave JDCL/327/2018 ordenando desechar el medio de impugnación promovido por el hoy actor en contra de la omisión legislativa de la Legislatura del Estado de México.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra del acuerdo número IEEM/CG/142/2018 señalado en el numeral 11, el veintisiete de mayo del año en curso, H.A.P., presentó ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Consulta de competencia. El veintisiete de mayo del año en curso, al advertirse que el actor adujo una posible vulneración a los derechos político-electorales a partir de una supuesta omisión legislativa, atribuida a la LIX Legislatura del Estado de México, se sometió el asunto a la competencia de la S. Superior de este órgano jurisdiccional y se ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 73/2018.

IV. Acuerdo de S. Superior y remisión de expediente. El treinta de mayo siguiente, dentro del expediente identificado con la clave SUP-JDC-336/2018, la S. Superior emitió el Acuerdo por el cual determinó que esta la S. Regional, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, el cual fue remitido mediante oficio TEPJF-SGA-OA-2899/2018, recibido en la oficialía de partes de esta S., el uno de junio del año en curso.

V....T. a ponencia. El uno de junio de la presente anualidad, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta S. Regional, ordenó la integración del expediente ST-JDC-506/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2157/18.

VI. Demandas...

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