Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0521-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0521-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-521/2018.

ACTORA: E.J.D..

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.J.A., por su propio derecho, quien se ostenta como precandidata a presidenta municipal del Municipio de Tultepec, Estado de México por el partido político MORENA, a fin de impugnar la resolución emitida el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado instituto político, en el expediente interno CNHJ/MEX/387-18.

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la actora en su demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, aprobó y emitió la “Convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en el Estado de México.”

3. Publicación de las Bases Operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, se publicaron las bases operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas para elegir diputados de la legislatura local por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a los presidentes municipales, síndicos y regidores, en el Estado de México.

4. Inscripción de la actora como aspirante a candidata. El treinta de enero de dos mil dieciocho, según refiere la actora, entregó su solicitud de registro como candidata a presidenta municipal de Tultepec, Estado de México, para contender en el proceso electoral local 2017-2018.

5. Dictamen de presidentes municipales. El siete de abril del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, publicó en el portal oficial del partido, el “DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018” de seis de abril de dos mil dieciocho mediante el cual se dieron a conocer las solicitudes de registro aprobadas de las candidaturas de presidentes municipales del Estado de México.

6. Primer juicio ciudadano para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de abril de dos mil ocho, la actora presentó, en per saltum (salto de la instancia), ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el dictamen referido en el numeral que antecede, el cual fue reencauzado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por conducto de esta S. Regional dentro del expediente ST-JDC-190/2018.

7. Resolución impugnada. En fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA resolvió el medio de impugnación intrapartidista identificado con la clave CNHJ-MEX-387/18, en el sentido de declarar infundados los agravios esgrimidos por la actora.

8. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El cinco de mayo de dos mil dieciocho, la actora presentó ante la autoridad responsable, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida en el medio de impugnación identificado con el número de expediente CNHJ/MEX/387-18, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

9. Remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de México. El quince de mayo de dos mil dieciocho, el S. Técnico Auxiliar de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, remitió al tribunal del estado, las constancias correspondientes al juicio ciudadano local promovido por E.J.D., medio de impugnación que se registró con la clave JDCL/333/2018.

10. Sentencia del juicio ciudadano local JDCL/333/2018. El diecisiete de mayo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México, en el citado juicio ciudadano resolvió en el sentido de revocar la resolución impugnada y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, diera cumplimiento a la sentencia, esto es, emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que debería analizar todos y cada uno de los agravios esgrimidos por la actora, y en caso de que considerara la confirmación o sustitución de algún candidato, debería remitir su consideración a la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, para que, en caso de proceder la sustitución tome en cuenta el convenio de coalición aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/47/2018, esto es, en concordancia con el origen partidista de quien sea designado como candidato, en el entendido de que para el Municipio de Tultepec, Estado de México, dicho municipio, según el convenio de coalición, fue reservado para el partido político MORENA.

11. Resolución emitida en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local. El veintitrés de mayo del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ/MEX/387-18 emitió una nueva determinación, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/333/2018.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de mayo siguiente, la actora presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, demanda de juicio ciudadano en per saltum a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el veintitrés de mayo del presente año.

III. Remisión de la demanda y demás constancias a esta S. Regional. El cuatro de junio del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional, el oficio TEEM/SGA/2024/2018 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remite la demanda y trámite de ley relativos al medio de impugnación interpuesto por la actora y enviados a dicho tribunal por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

IV. Turno de expediente. El cuatro de junio del presente año, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-521/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación, fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2199/18.

V. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció tercero interesado alguno, tal y como consta en la razón de retiro de la cédula respectiva.

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