Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0467-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0467-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-467/2018.

ACTOR: P.O.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: T.M.H. Y OMAR BRANDI HERRERA.

COLABORÓ: R.E.G.S..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, quince de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.O.C..[1] El actor controvierte la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], dentro del expediente identificado con el número RA/33/2018 y RA/40/2018 acumulados, por el que determinó revocar el registro de P.O.C., como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de San Lucas Ojitlán, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del tercero interesado.

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano……………………………………………………...

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la sentencia impugnada, toda vez que existió una indebida fundamentación y motivación respecto a que el actor es inelegible por intervenir en dos procesos internos partidistas de manera simultánea, en consecuencia, se ordena restituir a P.O.C. su derecho político-electoral vulnerado.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para Diputados, P.M. y R. de los ayuntamientos del Estado de Oaxaca, que se eligen por el sistema de partidos.
  2. Registro de candidaturas. Del siete al veintiuno de marzo de dos mil dieciocho[3], se llevó a cabo el periodo de registro de candidatos a miembros de ayuntamientos, para el actual proceso electoral local ordinario en Oaxaca.
  3. Acuerdo de registro supletorio. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4], aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, mediante el cual se registraron las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el actual proceso electoral.
  4. En dicho acuerdo, se aprobó el registro del hoy actor como candidato a P.M. de San Lucas Ojitlán, como se trascribe:

TODOS POR OAXACA

SAN LUCAS OJITLAN

Núm.

PROPIETARIO

SOBRE NOMBRE

GÉNERO

SUPLENTE

SOBRENOMBRE

GÉNERO

PARTIDO AL QUE PERTENECE

PARTIDO EN EL QUE QUEDARÍA COMPRENDIDO

1

PORFIRIO ORTIZ CORDOVA

PORFIII

H

VICENTE ESTABAN REGULES

CHENTE

H

PRI

PRI

  1. Recurso de apelación local. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de abril, los partidos políticos, del Trabajo y Acción Nacional, por separado promovieron ante el Instituto local, recurso de apelación.
  2. Iniciándose en el TEEO los expedientes RA/33/2018 y RA/40/2018.
  3. Sentencia de los recursos de apelación. El veintinueve de mayo, el Tribunal Local, resolvió los recursos de apelación RA/33/2018 y RA/40/2018, en los siguientes términos:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de este fallo.

SEGUNDO. Se acumula el expediente RA/40/2018 al diverso RA/33/2018, por ser éste el que se tramitó primero, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de esta resolución.

TERCERO. Se declara infundado el agravio 1 y fundado el agravio 2 hecho valer por la parte actora, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución.

CUARTO. Se revoca el registro de P.O.C., como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de San Lucas Ojitlán, Oaxaca, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución.

QUINTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que de manera inmediata realice la sustitución de P.O.C., en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación de la demanda. El tres de junio, el ciudadano P.O.C., promovió ante el TEEO, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación citada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción en esta S.R.. El once de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, y demás constancias relativas al trámite del presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente esta S.R., ordenó integrar el expediente SX-JDC-467/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Admisión. Por acuerdo de admisión de catorce de junio, el Magistrado instructor admitió la demanda que originó la formación del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que determinó revocar su registro como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de San Lucas Ojitlan, Oaxaca; y por territorio ya que, dicha entidad federativa forma parte de la circunscripción, donde esta S. ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero,...

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