Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0528-2018), 2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0528-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-528/2018

ACTORA: Y.J.L.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA [1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para acordar, los autos del juicio ciudadano promovido por Y.J.L.O., en su carácter de síndica municipal del ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México, de implementar, de manera oficiosa, las medidas pertinentes para que se cumpla la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil dieciocho[2], en el expediente con clave JDCL/48/2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección local 2016-2018. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo 2016-2018.

  1. Entrega de constancia de mayoría. El diez de junio de dos mil quince, con base en los resultados de la jornada electoral, se expidió constancia de mayoría que acredita a la actora como síndica propietaria del ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, para el periodo 2016-2018.

  1. Protesta constitucional. El uno de enero de dos mil dieciséis, la actora tomo protesta en el cargo de síndica propietaria del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México.

  1. Presupuesto de egresos municipal. El veintidós de febrero del año en curso, los integrantes del Ayuntamiento de Jaltenco, aprobaron, por mayoría de votos, el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

  1. Juicio ciudadano local. En contra de la determinación anterior, el veintiocho de febrero, la actora promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual fue radicado con la clave JDCL/48/2018.

  1. Sentencia del juicio local JDCL/48/2018. El cinco de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el expediente JDCL/48/2018, en el sentido de vincular al Ayuntamiento de Jaltenco, para realizar las modificaciones presupuestales y gestiones atinentes, a efecto de garantizar a la actora el pago del aguinaldo y prima vacacional, correspondientes al año dos mil dieciocho, así como la asignación de recursos económicos para la contratación del personal suficiente a su cargo.

  1. Remisión de constancias de cumplimiento. El dieciocho de mayo, el octavo regidor de Jaltenco, remitió al Tribunal Local, copia certificada de diversos oficios, por los que solicita al Presidente municipal del referido municipio, se contemple en la próxima sesión de cabildo el cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano local JDCL/48/2018, así como se le informe la fecha en que habrá de celebrarse.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de junio, la actora presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del referido órgano jurisdiccional, de implementar, de manera oficiosa, las medidas pertinentes para que se cumpla la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil dieciocho, en el expediente con clave JDCL/48/2018.

III. Recepción de constancias y turno. El seis de junio siguiente, fueron recibidas en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias del juicio; en consecuencia, en la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-528/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido en la misma data, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2279/18.

IV. Radicación. El siete de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

C O M P E T E N C I A

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una ciudadana, en su carácter de síndica municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, mediante el cual controvierte la omisión del Tribunal Local, de implementar las medidas pertinentes para que se cumpla su sentencia; acto y entidad federativa que pertenecen a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como, 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal, es o no la competente para reparar la violación aducida por la actora, derivada de la omisión que se impugna.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

TERCERO. Improcedencia del juicio y reencauzamiento.

El presente juicio ciudadano es improcedente en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad, como condición de procedencia del juicio ciudadano, esto es, que quien lo promueva, agote las instancias previas para combatir los actos y resoluciones que afecten sus derechos político-electorales, en las cuales se puedan modificar,...

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