Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0479-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0479-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-479/2018.

ACTOR: MÁXIMO V.A..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA[1].

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: M.A.V.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.V.A., quien se ostenta como ciudadano indígena y en su calidad de representante del Núcleo Rural Llano Grande, Municipio de S.M.J. del Marqués del Estado de Oaxaca en contra de la resolución emitida el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa dentro del expediente JDCI/14/2018.

En la sentencia impugnada, dicho órgano jurisdiccional local determinó declarar inatendible la realización de una consulta libre e informada con las autoridades representativas del Núcleo Rural referido, con el objeto de determinar los elementos mínimos, cualitativos y cuantitativos compatibles con su cultura que permitan la transferencia de responsabilidades en la administración de los recursos respecto a las participaciones y aportaciones federales de los ramos 28 y 33, fondo IV, así como su solicitud de inaplicación al caso concreto del artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Oaxaca.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de presente juicio ciudadano federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente con clave JDCI/14/2018 y, en plenitud de jurisdicción determina:

Ordenar la consulta solicitada por el actor para que se acuerden los términos cuantitativos y cualitativos de la entrega de los recursos de los ramos 28 y 33 al Núcleo Rural de Llano Grande, en el municipio de S.M.J. del Marqués, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente del citado juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Primera solicitud de recursos económicos al Ayuntamiento. Mediante oficio 11/2017 de doce de mayo de dos mil diecisiete, el representante, el S. y el Tesorero, del Núcleo Rural Llano Grande solicitaron al Ayuntamiento del Municipio de S.M.J.d.M. la asignación de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33.
  2. Segunda solicitud de recursos económicos al Presidente Municipal. Mediante oficio de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, el representante municipal, el S. y el Tesorero, del citado Núcleo Rural solicitaron al Presidente Municipal de S.M.J. del Marqués, la asignación nuevamente de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33.
  3. Tercera solicitud de recursos al Cabildo Municipal. Mediante oficio de siete de agosto de dos mil diecisiete, los funcionarios citados solicitaron al Cabildo Municipal de S.M.J. del Marqués, la asignación de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33 al Núcleo Rural indicado.
  4. Cuarta solicitud de recursos. Mediante oficio de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el representante municipal, el S. y el Tesorero, del Núcleo Rural Llano Grande solicitaron de nueva cuenta al Presidente Municipal de S.M.J. del Marqués, la asignación de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33.
  5. Solicitud de recursos al S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca. Mediante oficio de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el representante, el S. y el Tesorero, del Núcleo Rural Llano Grande solicitaron al S. de Finanzas del Gobierno del Estado la entrega directa de los recursos correspondientes a los ramos 28 y 33.
  6. Respuesta de la Secretaría de Finanzas. Mediante oficio de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, identificado con la clave SF/SECyT/TES/2951/2017 el S. de Finanzas del Estado de Oaxaca dio respuesta a lo planteado en el oficio referido en el punto anterior, señalando que dicha solicitud debía dirigirse al Ayuntamiento Constitucional, pues jurídicamente resultaba inviable la petición hecha por los representantes del Núcleo Rural.
  7. Primera impugnación en la instancia local. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, A.G.M., E.S.M. y J.S.R. interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales dentro del régimen de los Sistemas Normativos Internos. Con dicha impugnación se formó el expediente JDCI/157/2017.
  8. Respuesta a los oficios por parte del Ayuntamiento de S.M.J. del Marqués. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento dio respuesta a las solicitudes señaladas con antelación, comprometiéndose a tomarlos en consideración para el presupuesto de egresos del ejercicio 2018.
  9. Sentencia recaída al expediente JDCI/157/2017. El veintinueve de enero de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitió sentencia en el sentido de determinar, entre otras cuestiones, ordenar al Ayuntamiento de S.M.J. del Marqués emitir respuesta debidamente fundada y motivada a la solicitud del Núcleo Rural Llano Grande respecto de la entrega de recursos, apercibiendo a dicho Ayuntamiento que de no dar cumplimiento a la resolución se les aplicaría una amonestación pública.
  10. Primera demanda federal. El seis de febrero de dos mil dieciocho, M.V.A. presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia definitiva precisada en el parágrafo anterior, dicha impugnación fue radicada bajo la clave de identificación SX-JDC-73/2018.
  11. Repuesta a los oficios por parte del ayuntamiento. El trece de febrero posterior, se notificó a la parte actora mediante oficio sin número, la respuesta emitida por el Cabildo Constitucional de S.M.J. de Marqués, Oaxaca, la cual fue en el sentido de negar la petición de transferencia directa y los montos solicitados de los recursos económicos relativos a los ramos 28 y 33.
  12. Sentencia recaída al juicio ciudadano federal. El veintiocho de febrero posterior, se dictó sentencia en el juicio ciudadano SX-JDC-73/2018, en el sentido de confirmar la resolución emitida el veintinueve de enero del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/157/2017.
  13. Presentación del segundo juicio ciudadano local. El uno de marzo siguiente, el representante del Núcleo Rural de Llano Grande, perteneciente al municipio de S.M.J. del Marqués, Oaxaca, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, mismo que fue identificado con la clave JDCI/14/2018.
  14. Sentencia recaída al expediente JDCI/14/2018. El veintiocho de mayo subsecuente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió en el juicio ciudadano local declarar inatendibles los agravios esgrimidos por la parte actora.

II. Del trámite y sustanciación del medio de presente juicio ciudadano federal.

  1. Presentación. El siete de junio de dos mil dieciocho, M.V.A. presentó...

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