Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0547-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0547-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-547/2018

ACTOR: R.M.R.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.C.M.G.

SECRETARIO: ANTONIO FERNÁNDEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, vía per saltum, por R.M.R., ostentándose como candidato a regidor electo en el Municipio de M.O., Estado de México, por MORENA, en contra de la resolución de veintiocho de mayo del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-MEX-497/18.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su demanda; del acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/222/2018,[1] y de las constancias que obran en los autos del expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al proceso de selección interna de candidaturas para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

3. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el referido Comité aprobó las bases operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas para diputaciones por los principios de mayoría y representación proporcional, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías por ambos principios, del Estado de México.

A dicho del actor, los días veintiséis de enero, así como trece y diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA publicó la “fe de erratas” a las bases operativas señaladas.

4. Asamblea electiva municipal. El ocho de febrero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea electiva municipal para la selección de aspirantes a obtener las candidaturas a regidoras y regidores para el proceso electoral local en el municipio de M.O., Estado de México.

5. Insaculación. El diez de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el proceso de insaculación a que se hace referencia tanto en los estatutos como en la convocatoria respectiva de MORENA, mediante la cual se determinó la prelación de los aspirantes a candidatos a regidores.

6. Solicitud de registro. El quince de abril de dos mil dieciocho, el representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México solicitó al Instituto Electoral del Estado de México, el registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento en el municipio de M.O., Estado de México.

7. Acuerdo IEEM/CG/108/2018. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el que, en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo IEEM/CG/105/2018, resolvió supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas planillas de candidaturas a integrantes de ayuntamientos en el Estado de México para el periodo constitucional 2019-2022, representada por la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”.

8. Juicio ciudadano local. Inconforme con el acuerdo señalado en el punto anterior, el veintiocho de abril del presente año, el hoy actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

Tal medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente JDCL/222/2018.

9. Acuerdo plenario en el juicio ciudadano local JDCL/222/2018. El doce de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó reencauzar el medio de impugnación presentado por el hoy actor, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de que lo sustanciara y resolviera en la vía intrapartidista procedente.

10. Resolución emitida en el expediente CNHJ-MEX-497/18 (acto impugnado). El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en cumplimiento al acuerdo plenario referido en el numeral que antecede, la citada comisión emitió una resolución en la que determinó, por una parte, declarar infundados los agravios formulados por el actor y, por la otra, confirmar la validez del registro llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, respecto a la lista de candidatos a regidores en el municipio de M.O., Estado de México, que derivó en el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, IEEM/CG/108/2018.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó, vía per saltum, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución emitida por dicha Comisión.

III. Remisión de las constancias a esta S. Regional. Mediante escrito de ocho de junio del presente año, presentado ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el once del mismo mes y año, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, remitió a esta S. Regional las constancias del presente medio de impugnación.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. Mediante el acuerdo de once de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente ST-JDC-547/2018, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplida por el secretario general de acuerdos en funciones de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2338/2018.

V. Radicación, admisión y requerimientos. Mediante el acuerdo de trece de junio de dos mil dieciocho, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite la demanda del presente juicio ciudadano y formuló requerimientos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al Instituto Electoral del Estado de México y al Tribunal Electoral del Estado de México.

VI. Desahogo de requerimientos y vista. Mediante el proveído de quince de junio de dos mil dieciocho, el magistrado instructor tuvo por desahogados lo requerimientos a que se hace referencia en el punto anterior y formuló vista al ciudadano R.M.V.G. con copias de la demanda del presente juicio para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

VIII. Engrose. Dicho proyecto fue rechazado por mayoría de votos, encargándose del engrose la Magistrada M.C.M.G., en términos de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de...

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