Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0491-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0491-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-491/2018

ACTOR: ROMEO BARRIOS CÓRDOBA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE J.C.D.Y.E.R.J.

COLABORÓ: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por R.B.C..

El actor impugna la resolución de quince de junio del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] en el expediente TEECH/JDC/170/2018 que desechó el medio de impugnación promovido por el actor, en contra del registro de F. de J.M.R. como candidato a tercer regidor propietario del Ayuntamiento de Unión J., en dicho estado, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, ya que, se comparten las consideraciones de la autoridad responsable, toda vez que el escrito de demanda fue presentado de forma extemporánea.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre del dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Electoral local mediante sesión extraordinaria, declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Solicitudes de registro. El veintinueve de enero del presente año, se llevó a cabo el registro de aspirantes a las candidaturas de P.s Municipales y miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
  3. Periodo de registro de candidatos. Del primero al once de abril de la presente anualidad, se llevó a cabo el registro de candidatos a diputados locales y miembros de los ayuntamientos ante el Instituto local; mediante acuerdo IEPC/CG-A/062/2018[2] se amplió el plazo de registro hasta el doce de abril del año en curso.
  4. Aprobación de registros. El veinte de abril siguiente, el Consejo General mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018[3], aprobó las solicitudes de registro de candidaturas presentadas a los cargos de diputaciones locales, así como de los miembros de los ayuntamientos.
  5. Presentación de la demanda local. El dos de junio siguiente, el ahora actor promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo, a fin de impugnar el acuerdo descrito en el parágrafo anterior.
  6. Remisión al Tribunal local. Dicho órgano partidista remitió la documentación descrita en el parágrafo anterior al Tribunal local, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de dicho órgano jurisdiccional el ocho de junio del año en curso
  7. Acto impugnado. El quince de junio del año en curso, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEECH/JDC/170/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

Acuerda:

Único. Se tiene por no presentado el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por R.B.C., por su propio derecho, por los razonamientos precisados en el considerando III (tercero) de este acuerdo.

(…)

Dicha resolución le fue notificada al actor el dieciséis de junio del año en curso[4].

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El dieciocho de junio, el actor presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución emitida en el expediente TEECH/JDC/170/2018.
  2. Recepción. En virtud de lo anterior, el veinte del mismo mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como las demás constancias relacionadas con el presente asunto, que remitió el Tribunal local.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-491/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que desechó el medio de impugnación promovido por el actor, en contra del registro de F. de J.M.R. como candidato a tercer regidor propietario del Ayuntamiento de Unión J., en dicho estado, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, para el proceso electoral ordinario 2017-2018; y por geografía electoral, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se evidencia a continuación.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. La demanda fue promovida dentro del plazo de cuatro días que indica la ley, toda vez que la resolución impugnada se emitió el quince de junio del año en curso[5], la cual le fue notificada al actor el dieciséis siguiente[6], mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el dieciocho de junio del presente año[7].
  4. Legitimación e interés jurídico. En el caso, el actor es un ciudadano que promueve por propio derecho, para cuestionar la resolución del Tribunal responsable, que declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR