Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0492-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0492-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-492/2018.

ACTOR: E.E.V.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ. M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.E.V.G., a fin de impugnar la resolución de quince de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dentro del expediente TEECH/JDC/164/2018, que desechó el juicio ciudadano local promovido por la parte actora en contra del indebido registro de la candidatura al cargo de tercer regidor de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, por parte de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, toda vez que se comparten las consideraciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ya que el escrito de demanda fue presentado de forma extemporánea.

ANTECEDENTES
  1. El contexto
  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y D.L. por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos del estado de Chiapas.
  2. Solicitudes de registro. El veintinueve de enero del presente año, se llevó a cabo el registro de aspirantes a las candidaturas de Presidentes Municipales y miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
  3. Acuerdo IEPC/CG-A/043/2018.[1] El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho,[2] el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, emitió el referido Acuerdo, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas emitieron los lineamientos para el registro de candidaturas para los cargos de gubernatura del Estado, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  4. Periodo de registro de candidaturas. Del uno al once de abril, se llevó a cabo el registro de candidatos para los puestos de diputados locales y miembros de Ayuntamientos, ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
  5. Acuerdo IEPC/CG-A/062/2018.[3] El once de abril, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado emitió el mencionado Acuerdo, por el que, a petición de los partidos políticos acreditados ante ese Instituto, amplió el plazo para el registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  6. Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.[4] El veinte siguiente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado dictó el referido Acuerdo, donde aprobó el registro de las candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  7. Juicio ciudadano local. El dos de junio, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Partido del Trabajo, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, por el indebido registro de la candidatura al cargo de tercer regidor de la planilla para el Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo.
  8. Dicho juicio fue radicado con el número TEECH/JDC/164/2018.
  9. Resolución impugnada. El quince de junio, el Tribunal Electoral local, determinó en el expediente TEECH/JDC/164/2018, en lo que interesa, lo siguiente:

(…)

A c u e r d a

Único. Se tiene por no presentado el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por E.E.V.G., por su propio derecho, por los razonamientos expuestos en el considerando III (tercero) del presente acuerdo.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de junio, la parte actora, promovió el presente juicio, ante el Tribunal Electoral local.
  2. Recepción. El veinte de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relativas al trámite del juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-492/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda y al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, que determinó tener por no presentado el medio de impugnación interpuesto por la parte actora; planteamiento que corresponde analizar a esta S.R., y porque la controversia se dio en una entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en que se ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado primero, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

  1. La demanda satisface los requisitos de procedencia del juicio ciudadano previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio...

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