Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0495-2018), 2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0495-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-495/2018

ACTOR: A.R.V.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.H.

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.R.V.A., contra la resolución R04/INE/OAX/CL/11-06-218 (sic) emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, por la que modificó los acuerdos de los Consejos Distritales 04, 08 y 10, en los que se designaron a las personas que se desempeñarán como Capacitadores-Asistentes Electorales Locales[1], así como la lista de reserva correspondiente, excluyendo al ahora actor por no cumplir con los requisitos legales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución impugnada, al estimar que es incorrecta la conclusión de la responsable al no haber analizado la totalidad de las constancias que integra el expediente e incumplir con el procedimiento establecido en el Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales federales y locales para el caso de desconocimiento de afiliación partidista.

Por tanto, se le debe restituir al actor en el cargo de Capacitador-Asistente Electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprobó dicha Estrategia de Capacitación y sus respectivos anexos.
  2. Convocatoria. Del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se difundió en el estado de Oaxaca, la convocatoria para participar en el proceso electoral 2017-2018 como supervisor electoral y/o capacitador-asistente electoral.
  3. Registro al proceso de selección. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el actor presentó ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Oaxaca, su documentación para participar en el proceso de selección señalado en la convocatoria.
  4. Notificación de afiliación a partido político. En la misma fecha, personal de la citada Junta Distrital, le notificó al actor que, de la compulsa de verificación que realizó, se encontraba afiliado al Partido Revolucionario Institucional[3].
  5. Presentación de escrito de desconocimiento de afiliación y queja por indebida afiliación. El diecinueve de enero del año en curso, con el objeto de seguir con el proceso de selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, el actor presentó dos escritos: uno de desconocimiento de afiliación ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Oaxaca, ante la negativa del personal de las oficinas del Partido Revolucionario Institucional de recibir dicha documentación; y la queja por la que solicitó que se iniciara el procedimiento respectivo a fin de investigar su supuesta indebida afiliación al partido político ya señalado.
  6. Vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. En la misma fecha, el Vocal Ejecutivo Distrital de la citada Junta, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE, el expediente integrado con motivo de la denuncia presentada por el hoy actor, así como sus anexos, a fin de que resolviera sobre la supuesta indebida afiliación al partido político ya señalado.
  7. Examen de conocimientos generales. El veinte de enero del año en curso, señala el actor que acudió a presentar el examen de conocimientos generales, a fin de cubrir todos los requisitos tanto legales como administrativos. Los resultados del examen fueron publicados en los estrados de la 08 Junta Distrital Ejecutiva, el veintitrés de enero siguiente, programando entrevistas para el seis de febrero posterior.
  8. Acuerdo A05/INE/OAX/CD08/12-02-18. El doce de febrero de dos mil dieciocho, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, aprobó el Acuerdo en el que quedó en lista de reserva de CAE el hoy actor.
  9. Designación como CAE. El veintinueve de mayo de la presente anualidad, mediante Acuerdo A23/INE/OAX/CD08/29-05-18, el 08 Consejo Distrital, aprobó el acuerdo por el que designó a quienes se desempeñarían como Capacitadores-Asistentes Electorales Locales, así como la lista de reserva correspondiente; en el que quedó designado el hoy actor.
  10. Recursos de revisión. El uno de junio siguiente, MORENA, a través de sus representantes en diversos consejos distritales, interpuso recursos de revisión contra distintos acuerdos, entre los cuales, figura el del 08 Consejo Distrital del INE en el estado de Oaxaca, por el que se hicieron las designaciones señaladas en el punto que antecede.
  11. Resolución impugnada. El once de junio de dos mil dieciocho[5], el Consejo Local del INE en el estado de Oaxaca dictó resolución en el expediente R04/INE/OAX/CL/11-06-218 (sic), respecto de los recursos interpuestos por MORENA contra los Acuerdos A20/INE/OAX/CD04/29-05-2018, A26/INE/OAX/CD06/29-05-18, A23/INE/OAX/CD08/29-05-18, A28/INE/OAX/CD10/29-05-2018, aprobados por los Consejos Distritales 04, 06, 08 y 10 del INE en el estado de Oaxaca, por los que se designan a las y los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales locales, así como la lista de reserva correspondiente.
  12. En dicha resolución, el Consejo Local revocó el nombramiento del actor como capacitador-asistente electoral local por el 08 distrito del estado de Oaxaca, al concluir que era afiliado del Partido Revolucionario Institucional y no había presentado su escrito de desconocimiento de militancia.
II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación. A fin de controvertir la resolución referida en el numeral que antecede, el catorce de junio del año en curso, A.R.V.A., presentó demanda de juicio ciudadano ante el Consejo Local del INE en el estado de Oaxaca.
  2. Recepción. El veintiuno de junio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar, registrar el expediente
    SX-JDC-495/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Acuerdo cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional.
  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
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