Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0496-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0496-2018
Fecha27 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-496/2018.

ACTORA: A.H. LEÓN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: J.E.V.G..

COLABORÓ: A.P.L.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.H.L., por propio derecho, en contra de la resolución R04/INE/OAX/CL/11-06-218 (sic) emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca[1], en el recurso de revisión INE-RSG/CL/OAX/12/2018 y acumulados, que modificó los acuerdos de los Consejos Distritales 04, 08 y 10, por medio de los cuales se designaron a las personas que se desempeñarán como Capacitadores-Asistentes Electorales Locales y se aprobó la lista de reserva de la cual fue excluida al considerar que no cumplía con los requisitos legales.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina revocar la resolución impugnada que, a su vez, revocó el nombramiento de la actora como integrante de la lista de reserva de capacitadores-asistentes electorales, lo anterior, al estimar que es incorrecta la conclusión de la responsable, al no haber analizado la totalidad de las constancias que integraban el expediente de la actora.

Lo anterior, para el efecto de que se restituya a la actora al considerar que, el escrito de desconocimiento de afiliación se puede equiparar a una renuncia, por lo que es suficiente su presentación ante el partido político correspondiente para que el ciudadano cuestionado deje de ser militante y cumpla con el requisito previsto en el artículo 303, apartado 3, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora, y de las constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  1. Convocatoria. Del dos de abril al once de mayo del año en curso[2], se difundió en el estado de Oaxaca, la convocatoria para participar en el proceso electoral 2017-2018 como supervisor electoral y/o capacitador-asistente electoral.
  2. Inscripción al proceso de selección. El dieciséis de mayo, la actora presentó su documentación para participar en el proceso de selección señalado en la convocatoria.
  3. Notificación de afiliación a partido político. En la misma fecha, personal de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, le notificó a la actora que estaba afiliada al Partido de la Revolución Democrática.
  4. Presentación de escrito de desconocimiento de afiliación y de indebida afiliación. En consecuencia, y con el objeto de seguir con el proceso de selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, la actora presentó dos escritos. El primero, de desconocimiento de afiliación ante el Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática[3], y el segundo, ante la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, relativo a una denuncia (queja por indebida afiliación)[4].
  5. Acuerdo A23/INE/OAX/CD08/29-05-18. Mediante acuerdo aprobado el veintinueve de mayo, A.H.L. fue designada por el 08 Consejo Distrital en el estado de Oaxaca como integrante de la lista de reserva de capacitador asistente electoral, para el periodo que comprende del primero de junio al diez de julio de dos mil dieciocho.
  6. Recursos de revisión. El primero de junio MORENA interpuso recursos de revisión contra los acuerdos A20/INE/OAX/CD04/29-05-2018, A26/INE/OAX/CD06/29-05-18, A23/INE/OAX/CD08/29-05-18 y A28/INE/OAX/CD10/29-05-2018, por los que se designaron a las personas que se desempeñarán como capacitadoras-asistentes electorales locales y se aprobaron las listas de reserva. Dichos recursos fueron radicados bajo las claves INE-RSG/CL/OAX/12/2018, INE-RSG/CL/OAX/13/2018, INE-RSG/CL/OAX/14/2018 y INE-RSG/CL/OAX/15/2018, los cuales fueron acumulados al compartir identidad en los actos controvertidos.
  7. Resolución impugnada. El once de junio el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución R04/INE/OAX/CL/11-06-218 (sic) relativa al recurso de revisión INE-RSG/CL/OAX/12/2018 y acumulados, por la que determinó confirmar el acuerdo A26/INE/OAX/CD06/29-05-18 y modificar los diversos A20/INE/OAX/CD04/29-05-2018, A23/INE/OAX/CD08/29-05-18 y A28/INE/OAX/CD10/29-05-2018 respecto de las personas que no cumplían con los requisitos legales para desempeñarse como capacitadoras-asistentes electorales locales.
  8. En dicha resolución, el Consejo Local revocó el nombramiento de la actora como integrante de la lista de reserva de capacitadores asistentes electorales, al concluir que estaba afiliada al Partido de la Revolución Democrática y no había presentado escrito de desconocimiento de militancia.
II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano.
  1. Demanda. El quince de junio, A.H.L. presentó ante la responsable, escrito de demanda de juicio ciudadano, para controvertir la resolución reseñada en el punto que antecede.
  2. Recepción. El veintiuno de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional la demanda y demás constancias relativas al trámite de este juicio.
  3. Turno. El mismo día el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-496/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una determinación emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, relacionada con la designación de Capacitadores-Asistentes Electorales y la Lista de Reserva, para el proceso electoral 2017-2018, y por territorio debido a que dicha entidad pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados...

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