Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0554-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0554-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-554/2018.

PARTE ACTORA: M.M.R.P..

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, AMBAS, DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIO: L.A.G.C..[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-554/2018, promovido por M.M.R.P., por derecho propio y ostentándose como militante del partido político MORENA, en contra de las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia, ambas, del partido político MORENA, la primera respecto de rendir el informe circunstanciado y la segunda por lo que hace a resolver el medio de defensa reconducido a la instancia de justicia partidaria, y la propia atribuida al Tribunal Electoral del Estado de México en cuanto a no velar por el cumplimiento del acuerdo de reencauzamiento dictado en el juicio ciudadano del ámbito local con clave de identificación JDCL/220/2018; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos y las diversas que integran los expedientes ST-JDC-91/2018, ST-JDC-142/2018, ST-JDC-468/2018, ST-JDC-517/2018 y ST-JRC-20/2018, las cuales se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó por unanimidad de votos la Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018.[2]

2. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó y publicó las Bases Operativas para la selección de aspirantes a las candidaturas para diputados/as por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presidentes/as Municipales, síndicos/as y regidores/as por ambos principios del Estado de México.[3]

3. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del partido político MORENA publicaron la fe de erratas respecto de las Bases Operativas de la precitada convocatoria para la selección de candidatos en el Estado de México.[4]

4. Aprobación de convenio de coalición (IEEM/CG/20/2018). El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/20/2018, por el que se aprobó el convenio de coalición parcial denominado “Juntos Haremos Historia” integrado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular (44) cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuarenta y cuatro distritos electorales para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México y (119) ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.[5]

5. Asamblea electoral municipal. A decir de la actora, el ocho de febrero de dos mil dieciocho, se celebró en el municipio de N.R., Estado de México, la asamblea electiva municipal del partido político MORENA, en la que afirma que su persona fue elegida para ser nominada como candidata de ese instituto político para contender por el cargo de regidor para la elección de integrantes al Ayuntamiento de N.R..[6]

6. Insaculación partidista. A decir de la actora, el diez de febrero de dos mil dieciocho se llevó a cabo el proceso de insaculación partidista previsto en la Convocatoria del partido político MORENA, en el que afirma resultó insaculada en la segunda posición de género mujer.[7]

7. Revocación para efectos del convenio de coalición parcial (ST-JRC-20/2018). El quince de marzo de dos mil dieciocho, la S. Regional Toluca resolvió el juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-20/2018 en el sentido de revocar el acuerdo número IEEM/CG/20/2018, para el efecto de que los institutos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social subsanaran determinadas deficiencias presentes en los documentos que dieron sustento al convenio de coalición parcial.[8]

8. Nuevo acuerdo de aprobación de coalición parcial (IEEM/CG/47/2018). El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/47/2018 por el cual se dio cumplimiento a lo ordenado por la S. Regional Toluca en la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-20/2018 y por el que se aprobó el convenio de coalición parcial denominado “Juntos Haremos Historia” integrado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular (44) cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuarenta y cuatro distritos electorales para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México y (119) ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.[9]

9. Modificaciones al convenio de coalición. El trece de abril de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo número IEEM/CG/63/2018, por el que aprobó las modificaciones solicitadas al convenio de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

Tales modificaciones fueron publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en su tiraje de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.[10]

10. Dictamen partidista de distribución de candidaturas y asignación de las mismas. El catorce de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, aprobó dictamen por el cual se distribuyeron las candidaturas a diputados locales y de las planillas a integrantes de los Ayuntamientos entre los distintos partidos políticos que la integran —MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social—. Asimismo, se decidió la nominación de las candidaturas en favor de determinados ciudadanos.[11]

11. Solicitud de registro de candidaturas. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, por conducto de los representantes propietarios acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentaron solicitudes de registro de sus planillas de candidatos para participar en las elecciones de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México.[12]

12. Acuerdo de registro de candidaturas. El veintidós de abril de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/108/2018, por el que aprobó la solicitud de registro de candidatos presentada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los institutos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para contender en las elecciones de integrantes a los Ayuntamientos del Estado de México.

El precitado acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en su tiraje de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.[13]

13. Juicio ciudadano local (JDCL/220/2018). El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, inconforme con el acuerdo de registro de candidatos antes precisado, la parte actora interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local.[14]

Tal demanda fue registrada bajo el número de expediente JDCL/220/2018, del índice de medios de impugnación presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

17. Acuerdo plenario local (JDCL/220/2018). El diez de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante acuerdo plenario recaído al precitado juicio ciudadano local identificado bajo el número de expediente JDCL/220/2018, acordó la improcedencia del...

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