Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0221-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0221-2018
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-221/2018

ACTOR: J.A.J.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: M.C.G. Y HERRERA, O.V.R., H.F.A.G., M.H.O., D.A.P., CAROLINA ROQUE MORALES Y ERIK IVÁN NUÑEZ CARRILLO

Ciudad de México, once de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el Acuerdo INE/CG289/2018, que determinó tener por no presentada la solicitud de registro de candidatura independiente a la presidencia de México, de J.A.J.R..

Índice

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia

2. Síntesis del acuerdo impugnado

3. Litis y metodología

4. Decisión de la S. Superior

Caso concreto

Conclusión.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actor

J.A.J.R..

App

Aplicación móvil utilizada para recabar el apoyo ciudadano.

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presidencia de la República o de México

Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Lineamientos para verificar el porcentaje de apoyo. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el CG del INE aprobó el acuerdo sobre los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular 2017-2018 (INE/CG387/2017).

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre[1], inició el proceso electoral federal 2017-2018, para elegir entre otros cargos, el de la presidencia de la República.

3. Convocatoria para el registro de candidaturas. En la misma fecha, el CG del INE emitió la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría.

4. Impugnación de los lineamientos. El veinticinco de septiembre, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio ciudadano atinente donde confirmó los Lineamientos referidos (SUP-JDC-841/2017 y acumulados).

5. Lineamientos sobre el régimen de excepción. El cinco de octubre, el CG del INE aprobó el acuerdo sobre los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano (INE/CG454/2017).

6. Escrito de intención. El doce de octubre, J.A.J.R. presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del INE, escrito en el cual manifestó su intención de ser aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República.

7. Constancia de aspirante. El quince de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE expidió la constancia de aspirante a la presidencia de la República, a favor de J.A.J.R..

8. Modificación de los lineamientos[2]. El ocho de noviembre, el CG del INE aprobó el acuerdo, por el cual modificó los lineamientos relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por diversos aspirantes (INE/CG514/2017).

El dieciséis de noviembre, esta S. Superior confirmó dicho acuerdo en el juicio ciudadano correspondiente (SUP-JDC-1048/2017).

9. Solicitud de registro. El quince de marzo de dos mil dieciocho[3], el actor presentó su solicitud como candidato independiente a la presidencia de la República.

10. Requerimiento. El dieciocho de marzo, el CG del INE requirió al actor para que, en un término de cuarenta y ocho horas, subsanara diversas inconsistencias y omisiones relativas a su solicitud[4]; mismas que atendió el veintiuno siguiente.

11. Acuerdo sobre cumplimiento de porcentaje de apoyo. El veintitrés de marzo, el CG del INE aprobó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018 (INE/CG269/2018).

12. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo, el CG del INE aprobó el acuerdo por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro del actor, como candidato independiente a la presidencia (INE/CG289/2018).

13. Juicio ciudadano. Inconforme con la referida determinación, el dos de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano.

14. Recepción y turno a ponencia. El seis de abril se recibió en la S. Superior, el escrito de demanda y sus constancias; en la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-221/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.

15. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente asunto y declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, porque fue promovido por un ciudadano, ostentándose como aspirante a candidato independiente, al cargo de la presidencia de la República, para el proceso electoral federal 2017-2018, y controvierte una determinación del CG del INE, que tuvo por no presentado su registro como candidato independiente, por lo que aduce la posible vulneración de su derecho político electoral de ser votado[5].

III. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia[6]:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella el actor precisa: 1) su nombre 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) el acuerdo impugnado; 4) el órgano responsable; 5) los hechos; 6) los conceptos de agravio; 7) ofrece medios de prueba, y 8) asienta su firma autógrafa; es decir, se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley de Medios.

2. Oportunidad. El juicio se presentó oportunamente, porque el acuerdo impugnado[7] se notificó al actor el treinta y uno de marzo, según lo refiere en su...

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