Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0239-2018), 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0239-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-239/2018

ACTORA: LUZ MARÍA FLORES GUARNERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

En el presente medio de impugnación, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve CONFIRMAR el acto controvertido.

A N T E C E D E N T E S

I. De las constancias que obran en autos, así como de lo narrado por las partes, se advierten los hechos siguientes:

1. Procedimiento de selección interno. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió un acuerdo a través del cual determinó aplicar el procedimiento estatutario de convención de delegados y delegadas para la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República, y autorizó al Comité Ejecutivo Nacional para que emitiera la convocatoria respectiva.

2. Convocatoria. El veintitrés de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la Convocatoria para la selección y postulación de la candidatura a la Presidencia de la República.

3. Selección de candidato. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó como candidato a la Presidencia de la República a J.A.M.K..

4. Medios de impugnación de la actora. En desacuerdo con diversos actos del procedimiento, la actora ha presentado diversas impugnaciones por lo que entre otras cuestiones, sostiene son actos de discriminación; exclusión de participación y registro como precandidata a la Presidencia de la República por parte del Partido Revolucionario Institucional; el proceso de postulación de J.A.M.K. como precandidato; vulneración al principio de paridad de género; la elección del citado candidato a la Presidencia de la República, así como la constancia de validez que lo acredita como candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional.

Al respecto, este Tribunal, con el propósito de garantizar su acceso a la justicia, ha emitido los acuerdos y resoluciones atinentes, en las que, en su mayoría, se encauzó la impugnación de la actora, a saber:

- SUP-JDC-1115/2017, se impugnó la discriminación y exclusión de registro como precandidata de la quejosa por no contar con el apoyo del diez por ciento de los militantes del Partido Revolucionario Institucional registrados, y se resolvió en el sentido de reencauzar al medio de defensa intrapartidista; el cual fue desechado por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

- SUP-JDC-1143/2017, se impugnó el incumplimiento de otorgarle el registro para participar en el proceso de selección interna del Partido Revolucionario Institucional, y se resolvió en el sentido de reencauzar a incidente sobre cumplimiento del SUP-JDC-1115/2017, donde finalmente se tuvo por cumplido lo ordenado por esta S. Superior.

- SUP-JDC-6/2018, en el que cuestionó la resolución intrapartidista emitida en cumplimiento al SUP-JDC-1115/2018, y se resolvió en el sentido de desechar el juicio federal al haber sido promovido en forma extemporánea.

- SUP-JDC-34/2018, controvirtió la convocatoria y normas que regularon el proceso interno de selección y postulación de la candidatura del Partido Revolucionario Institucional por supuestamente atentar contra el principio de paridad de género; se resolvió en el sentido de reencauzar a medio de defensa intrapartidista, en el cual la Comisión Nacional de Justicia Partidaria determinó su desechamiento.

- SUP-JDC-63/2018, impugnó la elección de J.A.M.K. como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, por considerar que se trataba de un acto afectado de nulidad absoluta, y se resolvió en el sentido de reencauzar al medio de defensa intrapartidista, competencia de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, la que desestimó la impugnación.

- SUP-JDC-81/2018, controvirtió la constancia de validez de J.A.M.K. como candidato oficial del Partido Revolucionario Institucional, y se resolvió reencauzar a la Comisión de Nacional de Justicia Partidaria, la cual resolvió en el sentido de declarar infundados los agravios.

- SUP-JDC-95/2018, impugnó la revalidación de la constancia de J.A.M.K., hizo valer la nulidad del proceso interno de selección de candidato del Partido Revolucionario Institucional y la convocatoria de selección y postulación de candidaturas, y esta S. Superior resolvió desechar su medio de defensa porque ya había agotado la posibilidad de impugnar los citados actos al ya haber sido materia de resolución de diversas resoluciones partidistas que quedaron firmes.

- SUP-JDC-128/2018, controvirtió cuatro resoluciones intrapartidistas, derivadas de los reencauzamientos determinados en los expedientes: SUP-JDC-1115/2917, SUP-JDC-SUP-JDC-34/2018, SUP-JDC-63/2018 y SUP-JDC-81/2018.

- SUP-JDC-185/2018, impugnó la indebida postulación por deficiencias en la normativa estatuaria, ya que, en su concepto, la normativa de dicho instituto político incumple con el principio de paridad y este órgano jurisdiccional resolvió reencauzar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, la cual resolvió en el sentido de declarar infundados los agravios.

II. Acto impugnado. Con fecha seis de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, resolvió el recurso intrapartidario identificado con la clave CNJP-JDP-NLE-209/2018, en el sentido de declarar infundados sus motivos de disenso.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución inmediata anterior, el ocho de abril pasado, la actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano por derecho propio, -per saltum- ante la S. Monterrey.

IV. Registro de cuaderno de antecedentes 50/2018 y planteamiento de competencia. Así, el ocho de abril de la presente anualidad, se acordó la integración y registro del cuaderno de antecedentes 50/2018, remitir mediante oficio las originales a esta S. Superior a fin de que resolviera la competencia del conocimiento del presente asunto. La cual fue recibida el nueve de abril pasado en la oficialía de partes de esta S. Superior.

V. Integración y turno de expediente. Por auto de nueve de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada P. de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-239/2018 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1389/2018 de la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

VI. Recepción, radicación, domicilio y personas autorizadas, cumplimiento de trámite e informe circunstanciado. En su oportunidad, se acordó la recepción de diversa documentación, se radicó el medio de impugnación que motivó la integración del expediente referido, para los efectos legales conducentes, se tuvo por señalado el domicilio de la parte actora y se tuvo por recibido el informe circunstanciado, así como el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió y declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para resolver este medio de impugnación[1], al tratarse de un juicio ciudadano promovido contra el acto de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria CNJP-JDP-NLE-209/2018, relacionada con la elección y postulación por parte de un partido político con registro nacional de la precandidatura y ahora candidatura a la Presidencia de la República.

Lo anterior obedece a que la S. Regional con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciocho, sometió a consideración de este órgano jurisdiccional, el planteamiento de competencia para conocer y resolver el...

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