Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0242-2018), 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0242-2018
Tribunal de OrigenMESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-242/2018

actor: juan josé garcía espinosa

responsable: presidente de la mesa directiva de la cámara de diputados del congreso de la unión

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIado: L.E.D.N. y JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

COLABORARON: A.J.L.B. y S.T.R. GUEVARA

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

r e s u l t a n d o

1. Presentación de la demanda. El diez de abril de dos mil dieciocho, J.J.G.E., en su calidad de Diputado Federal suplente por el principio de representación proporcional, postulado por el Partido Encuentro Social[1] para la Tercera Circunscripción Plurinominal, promovió ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[2] demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la supuesta omisión del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de llamarlo a ocupar el cargo, ante la licencia concedida el tres de abril del año en curso al Diputado Federal propietario de su fórmula, G.G.V..

2. Turno. Por acuerdo de diez de abril de la presente anualidad, se turnó el expediente SUP-JDC-242/2018, a la P.d.M.F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Informe circunstanciado. Por escrito recibido el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, rindió informe circunstanciado, al cual se anexó diverso Oficio de esa misma fecha, dirigido al actor, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios de dicha Cámara, por medio del cual se le convoca para que acuda a la misma a rendir protesta como Diputado Federal Propietario.

4. Radicación y recepción. Mediante proveído de diecisiete de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar y tener por recibido el presente asunto.

5. Vista al actor. Derivado de la información contenida en el informe circunstanciado, por medio de proveído de diecisiete de abril de esta anualidad, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al actor con copia simple de la documentación remitida por el representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que se le notificara el mismo, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibido que de no hacerlo se resolvería con base en las constancias que obraran en autos.

6. Solicitud de información a la Oficialía de Partes. Por oficio de dieciocho de abril del año en curso, el Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor, requirió al Titular de la Oficiala de Partes de este Tribunal, a efecto de que informara si el actor había desahogado la vista ordenada mediante el proveído referido en el párrafo antecedente.

7. Oficio TEPJF-SGA-OP-21/2018. En esa misma fecha, el titular de la Oficialía de Partes informó que, en el periodo comprendido entre las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril y las doce horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de abril, ambos de esta anualidad, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de alguna comunicación relativa a la vista ordenada en acuerdo de diecisiete de abril.

8. Informe de toma de protesta. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el informe signado por el Delegado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual remitió copia certificada, únicamente de la parte que atañe al actor, de la versión estenográfica de la sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril del año en curso, por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el cual se describe que la parte accionante tomó protesta el día diecisiete de abril del año en curso.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41 párrafo segundo, B.V., 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

Lo anterior, porque a través del presente medio de control se controvierte la presunta omisión del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de convocar a J.J.G.E., en su calidad de Diputado Federal suplente de la Tercera Circunscripción Plurinominal, para tomar protesta del cargo al que fue electo.

De ahí que, la competencia se surta a favor de esta S. Superior, ya que, la aparente omisión impugnada podría traducirse en la vulneración al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo de elección popular, respecto de un Diputado Federal electo bajo el principio de representación proporcional.

Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio essendi, de la jurisprudencia 12/2009, de rubro ACCESO AL CARGO DE DIPUTADO. COMPETE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON ÉL;[4] y, jurisprudencia 19/2010, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.[5]

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la supuesta omisión impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. El veintitrés de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG804/2015, por el que realizó la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y determinó la asignación, entre otros, al PES de los diputados que le corresponderían para el periodo 2015-2018.

2.2. Fórmulas por el principio de representación proporcional. En términos del mismo acuerdo INE/CG804/2015, para la fórmula correspondiente al PES respecto de la Tercera Circunscripción, quedaron asignados el ciudadano G.G.V., como Diputado Federal propietario; así como, J.G.E.G., como Diputado Federal suplente.

2.3. Licencia. En sesión ordinaria de tres de abril de dos mil dieciocho, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determinó lo siguiente.

“Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado G.G.V. para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la tercera circunscripción plurinominal a partir del 30 de marzo del año en curso.”[6]

2.4. Solicitud para ocupar el cargo como suplente. El cuatro de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó un escrito ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de que se le llamara a ocupar el cargo en su calidad de Diputado Federal suplente por el PES, para la Tercera Circunscripción Plurinominal; toda vez que, en términos de lo señalado en el apartado anterior, al Diputado Federal propietario de su fórmula le fue concedida una licencia por tiempo indefinido.

2.5. Acto impugnado. El actor afirma que, a la fecha en que presenta demanda de juicio ciudadano, la Presidencia de...

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