Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0253-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0253-2018
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-253/2018

ACTOR: J.F.F.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina desechar la demanda, por ser inexistente el acto.

A. ANTECEDENTES:

En la demanda y las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I.L.. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG387/2017, donde emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Inicio del proceso electoral y convocatoria. El ocho de septiembre de ese mismo año, la referida autoridad emitió el acuerdo INE/CG426/2017 en el que aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

III. Impugnación de los lineamientos. El veinticinco de esos mismos mes y año, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-841/2017 y acumulados, donde determinó confirmar los lineamientos referidos en el antecedente I.

IV. Aprobación de dictamen. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, aprobó el proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018, el cual, a su vez, fue aprobado por el Consejo General el veintitrés de marzo mediante acuerdo INE/CG269/2018.

En éste se determinó que el hoy actor no alcanzó el umbral.

V.J. ciudadano. En desacuerdo, el veintisiete de marzo J.F.F.C. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, registrándose con la clave de expediente SUP-JDC-190/2018, el cual se resolvió en la sesión de once de abril, desechando por inviabilidad de los efectos.

VI. Resolución del INE. El veintiocho de marzo del año en curso el INE emitió la resolución INE/CG275/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de P. de la República Méxicana[1], correspondiente al proceso electoral federal 2017-2018, en el cual se resolvió que no era procedente el registro del actor.

VII. Recurso de Apelación. En contra de la resolución señalada en el punto anterior, el actor promovió recurso de apelación ante esta S. Superior el cinco de abril del presente año, el cual se registró bajo el expediente SUP-RAP-94/2018, el cual se encuentra pendiente de resolución en esta S. Superior.

VIII. Segundo juicio ciudadano. El diez de abril del año en curso, el actor presento juicio ciudadano ante la autoridad responsable, en contra de la omisión de emitir el acuerdo del Consejo General, relativo a la solicitud de registro de candidatura independiente a P. de la Republica.

IX. Registro y turno. Una vez recibidas las constancias en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JDC-253/2018 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

X. Radiación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el asunto en su ponencia.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que la controversia se vincula a una candidatura independiente para la elección de Presidencia de la República.[2]

SEGUNDO. Improcedencia. Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, en el presente asunto se verifica la prevista en los artículos 9, apartado 3 y 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que es inexistente el acto que motivó la promoción del juicio

Por lo que esta S. Superior considera que debe desecharse de plano la demanda, porque la pretensión del actor es inexistente, en razón de las siguientes consideraciones.

La Ley de Medios establece que los medios de impugnación en materia electoral son notoriamente improcedente, y por tanto, se deben desechar, cuando se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en la Ley, como es que el acto motivo de la demanda sea inexistente, cuando cesan los efectos del acto reclamado o bien, desaparecen o se destruyen sus consecuencias, tornándose ocioso examinar el acto materia de la impugnación.

En el caso concreto, el actor controvierte la supuesta omisión del Consejo General del INE de emitir el acuerdo sobre su solicitud de registro de candidatura independiente a P. de la República, lo que en su concepto constituye la negación y su derecho de conocer las razones de negarle el registro, lo que le causa un perjuicio a su derecho político electoral de ser votado.

Sin embargo, de las constancias que integran el expediente el actor no demostró, ni adjuntó constancia alguna de haber presentado solicitud de registro a la candidatura independiente al cargo de P. de la República, que según su dicho realizó, motivo por el cual no es factible acreditar la supuesta omisión de que se duele, en consecuencia la omisión que se le imputa a la autoridad responsable es inexistente, y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR